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¿Tiene alguna relación el sexo con el urbanismo?  Recordemos que el urbanismo es el fenómeno que estudia la ciudad y el planeamiento urbanístico tiene como finalidad la ordenación de la ciudad existente y su crecimiento, así como la previsión de los suelos necesarios para equipamientos e infraestructuras públicas, tales como ambulatorios, hospitales, colegios o parques. 

Desde la Ley de Suelo de 2007, la planificación urbana debe tener en cuenta el sexo, aunque se refiere al término “género”, más amplio que el sexo porque el género incluye el sexo por el que una persona se autopercibe y que es distinto a su sexo biológico.

Sin embargo, tampoco es correcto el término “género”, porque en realidad esta norma y todas las que han relacionado el sexo con el urbanismo, en realidad se refieren al sexo femenino, no al masculino, bajo la supuesta premisa de que el mundo es esencialmente de hombres y las mujeres estarían seriamente discriminadas. Sin embargo, no hay más que ir a un hospital, a un juzgado o a la universidad y comprobar justo lo contrario, que en las oposiciones a empleados públicos es mayor el número de mujeres que hombres que las superan, o que en la universidad, las mujeres suelen ser obtener mejores notas que los hombres. Aún es menos cierta la premisa del supuesto gen violento del varón respecto a las mujeres, o que éstas sean agredidas por el ínfimo porcentaje de hombres violentos, por el mero hecho de ser mujeres. No hay más que ir a una discoteca y comprobar que hombres y mujeres se buscan, no en busca de violencia sino de amor y preferentemente en busca de la persona idónea para casarse y tener hijos.

Respecto al término género, tampoco es correcto porque la planificación urbana está enfocada a las personas, con independencia de su sexo, edad, raza, situación personal, si están casados, separados, viudos o solteros y un largo etcétera. Si tuviese que darle un enfoque respecto al sexo femenino, porque supuestamente fuese un sexo discriminado respecto al sexo masculino, también habría que tener en cuenta una amplísima gama de situaciones de las mujeres como es su edad, si tienen o no hijos, si trabajan dentro o fuera del hogar, si son de religión cristiana o musulmana, cuya condición en su entorno social es evidentemente bien distinta y así hasta llegar a una lista interminable de situaciones.

De hecho, un enfoque exclusivamente femenino y además respecto a mujeres con un perfil concreto, conllevaría una clara vulneración del principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la la Constitución, no sólo respecto a las mujeres en situación distinta, sino también respecto a los hombres.

Lo ideal es que los legisladores dejen de complicar la legislación en general e incluir ideas de grupos sociales muy minoritarios, y en concreto la que afecta al planeamiento urbanístico, para intentar que los esfuerzos legislativos y públicos se enfoquen, sobre todo en la actualidad, a lo que más necesitan los españoles, y son los mejores servicios públicos con la mejor inversión de fondos púbicos, además de una legislación que deje las mejores posibilidades posibles a la iniciativa privada para que generen el tan necesario progreso y empleo que España necesita en estos momentos más que nunca.

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