Por tanto, de cuanto queda dicho se desprende que el transcurso del plazo previsto en la normativa para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre obras sin licencia o contrarias al planeamiento: (i) Tiene como efecto el impedir a la Administración la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada (asimilable a la situación de fuera de ordenación), esto es, la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata; (ii) Sólo serán autorizables las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad, no resultando posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.(iii) La realización de obras no autorizables en edificios asimilados a la situación de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico que se les otorga a estos y, evidentemente, la ilegalidad de las nuevas obras acometidas, que resultarán perseguibles mediante las potestades de disciplina urbanística de las que gozan las Administraciones competentes; pero de ello no se puede deducir, con carácter directo y automático, la renuncia a la prescripción de los derechos obtenidos por los propietarios de las mismas y, en consecuencia, la pérdida de la caducidad ganada respecto a la posibilidad del ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.”
¿Que significa esta doctrina?
Supongamos que un particular en su vivienda unifamiliar hace una ampliación sin licencia ni cumplir con la ordenación urbanística de una habitación de 60 metros cuadrados. Transcurrido el plazo previsto en la legislación urbanística para el restablecimiento de la legalidad, que en Andalucía por ejemplo es de 6 años, en principio, la administración ya no puede actuar contra dicha ampliación. El caso que plantea el Tribunal Supremo es que sobre esa vivienda se lleven a cabo obras de reforma de importancia transcurrido el plazo legalmente previsto en la legislación urbanística citado, por ejemplo cambiando la distribución interior y convirtiendo esa habitación en dos habitaciones con un nuevo tabique y demolición parcial de la distribución anterior: ¿podría el Ayuntamiento demoler la ampliación completa de esa ampliación de 60 metros cuadrados o sólo podría entrar a restablecer la legalidad de las recientes obras de cambios de distribución interior?. Según el Tribunal Supremo, la ampliación de 60 metros con la caducidad ganada no podría demolerse por la administración pública local, algo que no siempre se tiene claro por los Ayuntamientos y es algo muy importante para los particulares afectados por este tipo de situaciones.