La norma más utilizada en España para valoraciones de bienes inmuebles es la Orden ECO 805 del año 2003. De hecho, complementa las valoraciones catastrales que se regulan por la Ley del Catastro y las urbanísticas que se regulan por le Ley de Suelo y Valoraciones, junto con su reglamento de desarrollo.
Dada su antigüedad, se está tramitando una modificación de la misma para su mejora, si bien con carácter previo, al ser una norma de carácter reglamentaria, es necesaria la consulta sobre la oportunidad o no de la reforma así como de las mejores que se pretenden con la misma.
SOBRE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO, SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DE DETERMINADOS DERECHOS PARA CIERTAS FINALIDADES FINANCIERAS, EN RELACIÓN CON EL CRÉDITO PROMOTOR A LA VISTA DE NUEVAS FIGURAS URBANÍSTICAS Y EN RELACIÓN CON SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
La presente consulta tiene como objeto principal recabar la opinión de los agentes afectados sobre la necesidad de modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.
Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.
La orden se ha aplicado desde 2003 y ha contribuido a potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones en orden a proteger los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados. Ha sido modificada en varias ocasiones, a través de la orden EHA/3011/2007 de 4 de octubre, la orden EHA 564/2008, de 28 de febrero, la Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Diversas circunstancias aconsejan estudiar la necesidad de modificar puntualmente la orden para acomodar algunos aspectos que han surgido desde sus últimas modificaciones. Cabe hacer referencia, en primer lugar, a la dinámica regulatoria en materia de licencias urbanísticas por parte de diversos ayuntamientos que, con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, crea nuevas figuras cuyo encaje en la definición de “licencia de obras” recogida en la orden ha suscitado dudas interpretativas entre los distintos agentes implicados, resultando pertinente abordar el encaje de estas figuras a efectos de tasación. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta el auge de las nuevas técnicas constructivas, lo que se conoce como “industrialización de la construcción”, de forma que elementos cada vez más importantes de las edificaciones se fabrican de manera industrial, fuera del sitio de la construcción, trasladándose e integrándose a la obra en un momento avanzado de la construcción. En tercer lugar, deben tomarse en consideración los factores de sostenibilidad, cada vez más importantes en todo tipo de industrias y, en particular, en la edificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma señalada:
✓ Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. ✓ La necesidad y oportunidad de su aprobación.
✓ Los objetivos de la norma.
✓ Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los interesados pueden realizar observaciones y comentarios en relación no sólo sobre cuestiones expresamente planteadas en la presente consulta, sino sobre cualesquiera otras que consideren relevantes en relación con las cuestiones planteadas.