Alejandro Criado analiza una de las cuestiones más complejas del urbanismo en España en la actualidad que son los informes sectoriales como de costas, carreteras o incluso los nuevos como el informe de impacto de género.

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La demolición de lo construido en los delitos urbanísticos

Una idea que debe quedar clara es que la construcción no autorizable en suelo no urbanizable constituye un delito urbanístico. Sin embargo, la consecuencia de la demolición no ha sido nunca tan probable como en los últimos años.

En relación con la demolición, el artículo 319.3 del Código Penal establece lo siguiente:

En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

La demolición entiende el Tribunal Supremo debe considerarse la regla general y la excepción, la no demolición  como pueda ser en el caso de existir terceros de buena fe, que o bien se paralizará temporalmente o bien se podrá no acordar. Así lo establece en sentencias como la de 21 de junio de 2012, que establece lo siguiente:

Entendemos que, por regla general, no cabe otra forma de reparación de la legalidad alterada que la demolición de lo irregularmente construido, de modo que habrán de ser, en su caso,circunstancias excepcionales las que puedan llevar al tribunal a ejercer la facultad que se le atribuye en este apartado 3 art. 319 CP, en el sentido de no acordar la demolición, no para acordarla. De este modo, la demolición específicamente contemplada en este precepto equivaldría a la reparación del daño mediante la imposición de una obligación de hacer prevista con carácter general en el art. 112 CP. De lo contrario, la intervención penal llevaría consigo, de modo paradójico, la consagración física del resultado del delito, sin posibilidad ulterior de reparación.

Además, el Tribual Supremo interpreta que la demolición equivale a la responsabilidad civil del delito, motivo por el cual, para la suspensión condicional de la pena, deberá ejecutarse la pena accesoria de la demolición.

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La nueva Ley Urbanística de Andalucía “LAUSA” ante la nueva cita electoral

En  la XIV Edición del curso de urbanismo se ha dejado en suspenso tratar la nueva Ley Urbanística de Andalucía, dado que su tramitación está paralizada ante el próxima cita electoral y porque tampoco es seguro que continúe con su contenido actual.

Aunque el resultado electoral más probable sea la continuación de mismo partido de Gobierno el apoyo de otros partidos en la nueva legislatura, la ultima encuesta de Sigma2 para el diario El Mundo abre un posible nuevo escenario posterior a las elecciones con la posibilidad de un pacto de Gobierno entre Ciudadanos, PP y VOX, dado que la suma de su estimación máxima de votos llegaría a la mayoría absoluta de 55 escaños (ver la noticia)

Si se da el primera caso más probable de continuación del mismo partido de Gobierno, la LAUSA podría variar levemente en su texto actual, bien en una tendencia mas conservadora del medio ambiente o bien con una tendencia mas progresista y de generación de empleo a través del mercado inmobiliario, dependiente de quien fuese el partido que apoyase la tramitación de esta Ley al Gobierno actual. Si se da el segundo escenario más improbable pero no descartable, la tramitación de esta Ley podría paralizarse definitivamente y optarse por una reforma de la LOUA o bien por una nueva Ley urbanística completamente distinta mas progresista en creación de empleo y menos conservadora del medio ambiente.

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CURSO DE EXPERTO EN URBANISMO 2025/2026 DEL INSTITUTO DE URBANISMO

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