Lo primero a tener en cuenta es que Reino Unido, al igual que Francia, es un Estado Unitario, por lo que la competencia normativa pertenece al Estado y el Derecho Urbanístico se regula a nivel nacional, al igual que en la gran mayoría de los paises del mundo, con excepciones como la de España, que se regula por las Comunidades Autónomas.
El Derecho anglosajón es muy distinto al Derecho en España y el Derecho Urbanístico también. En relación al planeamiento urbanístico, cuentan con un planeamiento nacional (Planning Policy Guidences), planes regionales (Regional Guidances), planes para los condados (Structure plans) y planes para distritos municiales (Local Plan). Los 2 primeros son directrices orientativas y los 2 segundos tienen carácter orientativo de la actividad urbanística.
Lo más interesante del planeamiento urbanístico británico es que no clasifica el suelo sino que zonifica de forma orientativa, siendo concretada la zonificación en el “planning permission”, que es un documento que incluye tanto el planeamiento urbanístico de detalle como el contenido edificatorio que permite llevar a cabo la edificación. La urbanízación y su edificación depende de estos «planning permission» que normalmente son negociados entre los promotores inmobiliarios y el órgano competente en materia de urbanismo, normalmente de carácter nacional, que incluye tanto las obras de urbanización públicas, las cesiones para suelos públicos así como los usos y edificaciones privadas.
La tramitación del «planning permission» tras la negociación tiene una importante participación pública y tras su aprobación, conllevará la expropiación o venta forzosa de los terrenos al promotor para que lleve a cabo la urbanización y la edificación. Evidentemente esta venta será a precio de mercado, normalmente basada en valores agrarios y sin incluir ningún tipo de valor urbanístico.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo