Lo primero a tener en cuenta es que los Estados Unidos, al igual que Alemania, tiene un modelo de Estado Federal, formado por la Unión y 50 Estados. Este modelo es en la actualidad similar al de España teniendo en cuenta como se ha desarrollado el actual Estado de las Autonomías durante los últimos treinta años.
En Estados Unidos la competencia legislativa en materia de urbanismo es compartida, estableciendo la Unión unos principios generales que son desarrollados legislativamente por los distintos Estados.
Respecto al derecho de propiedad, está limitado al igual que en España por el interés general. El derecho edificar, por su parte, está limitado por los planes, siendo indemnizables las limitaciones abusivas, denominadas “taking”.
A pesar de tener un modelo económico más liberal que los países que forman Europa y por tanto el derecho de propiedad tiene una mayor consideración respecto al interés general, no existe ni clasificación del suelo ni tampoco la reparcelación, siendo el valor del suelo a efectos expropiatorios el valor de mercado.
Respecto al planeamiento urbanístico, está formado por un Planeamiento general (Master plan) mucho más sencillo que el de los municipios españoles, así como por unas ordenanzas de zonificación (Zoning ordinances). El planeamiento no clasifica el suelo sino que se zonifica a través de las Zoning ordinances
En relación a la ejecución del planeamiento, la administración no es la responsable de la urbanización sino que son los promotores las llevan a cabo sobre la base de las Zoning Ordinances, concertando las cesiones a la administración y la edificación, así como expropiando a los propietarios a través de ventas forzosas.
Respecto a la edificación, el concierto con el promotor incluye autorización para la urbanización y la edificación. Tiene carácter discrecional dado que es objeto de negociación.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo