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Lo primero a tener en cuenta es que Alemania, al igual que Suiza, es un Estado Federal, a pesar de lo cual, la competencia en materia de Derecho Urbanístico no es de los Länder o estados federales sino del Estado o Federación, salvo algunos aspectos menores como licencias o sanciones, que si que se regula por los Länder. Motivos como éste hacen pensar que España es realmente un Estado más descentralizado que Alemania, a pesar de que España tiene una configuración histórica como estado nacional mucho más antigua que Alemania.

Alemania cuenta, al igual que España, con planeamiento urbanístico de distintos niveles, aunque la diferencia más importante es que, con buen criterio, tiene un menor grado de detalle, lo que conlleva una mayor facilidad y flexibilidad a la hora decidir el uso concreto del suelo. Los niveles de planeamiento son los siguientes: Planeamiento sectorial federal (Fachplannung), planeamiento de los Länder (Ländesplannung),  planeamiento municipal de usos del suelo (Flächennutzungsplan) y planeamiento municipal de edificación (Bebauungsplan). Alemania cuenta con una norma enormemente importante que conlleva un mayor grado de igualdad de los propietarios de suelo a la hora de ejercer sus derechos en los distintos puntos del territorio y es el Reglamento de edificación federal alemán, que incluye condiciones para edificar en zonas con plan e incluso sin plan.

En Alemania tampoco existe, con buen criterio, la rígida clasificación urbanística del suelo con la que cuenta España, sino que existe una mera zonificación, es decir, la división del suelo en distintas zonas con usos globales.

La ejecución del planeamiento es de responsabilidad exclusiva de la administración y es quien ejecuta la urbanización, aunque existe también la posibilidad de que dicha urbanización pueda llevarse a cabo por particulares mediante concurso público. El propietario debe abonar el 90% de los costes de la urbanización mediante contribuciones especiales y los suelos dotacionales se obtienen mediante expropiación.

Las licencias urbanísticas, al igual que en España, son de carácter reglado y su régimen jurídico se regla por los Länder. El procedimiento de concesión no incluye un periodo de información pública aunque si está prevista la audiencia a los propietarios colindantes.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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