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El Gobierno de la nación aprobó en el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2012 el Proyecto de Ley de Protección y uso sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el cual deberá tener su correspondiente tramitación parlamentaria hasta su aprobación. El objetivo de la norma es la mejora de la protección del litoral y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para ello, los deslindes se regirán por criterios estrictamente técnicos y se amplían a 75 las concesiones en en dominio público marítimo terrestre. Además, a nueva Ley generará confianza y certidumbre para las ocupaciones y la actividad económica. Existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, muchas de ellas generadoras de un elevado volumen de empleo. Más de 1.700 son ocupaciones industriales, más de 3.000 son “chiringuitos” (unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos). Como ejemplo de la dimensión del empleo relacionado con este sector, se estima que solo en Andalucía suponen más de 40.000 empleos. La norma por tanto protegerá estos puestos de trabajo, tan importantes en estos momentos.

Además, el pasado 27 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley de medidas urgentes para adecuar la planificación urbanística de los ayuntamientos a la realidad actual y a las exigencias de sostenibilidad fijadas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en el ámbito litoral.

El objetivo de la norma es, en primer lugar, la elaboración de un Plan de Protección del Corredor Litorial de Andalucía, que está previsto se someta a información pública en el plazo de seis meses. En segundo lugar, la suspensión del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar.

Finalmente, se establece que los municipios sin planeamiento adaptado al POTA deberán hacerlo mediante la revisión de dicho planeamiento en el plazo establecido en el respectivo instrumento de planeamiento general a la entrada en vigor de este Decreto-Ley o, si éste no lo estableciera, en el plazo máximo de ocho años desde su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo. Una vez transcurrido dicho el plazo sin que se haya aprobado la revisión, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento al municipio correspondiente, podrá sustituir la inactividad municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además, transcurrido el plazo de revisión sin que ésta se haya aprobado, no se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que supongan para el municipio un crecimiento superior a los límites establecidos en la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y en los criterios para su desarrollo.
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