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El abogado experto en juntas de compensación señaló que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) “entra en contradicción, como lo hacía la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)” al no exigir que el urbanizador sea uno de los propietarios de los terrenos en los casos de gestión indirecta del sistema de compensación.

Marbella, 18 de enero de 2024.- El abogado experto en urbanismo y especializado en las juntas de compensación Alejandro Jiménez Baras consideró que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) no corrige algunos errores que a su juicio contenía la anterior legislación, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en lo referente a la ejecución del planeamiento. Se refirió en concreto a los casos de gestión indirecta del sistema de compensación en los que la nueva ley andaluza “al igual que ya lo hacía la LOUA, entra en contradicción” porque el texto refundido de la Ley Estatal estipula claramente que la persona que asuma la actuación urbanizadora “debe ser propietario de terreno”, mientras que la actual legislación autonómica no exige que lo sea.

Jiménez Baras fue el ponente de la décima jornada del XIX Curso de Urbanismo de Marbella que reanudó sus sesiones tras el parón navideño. En su ponencia titulada Las actuaciones sistemáticas a través de los sistemas de actuación se centró en el sistema de compensación en tanto que es “por el que se rigen el 90% de las actuaciones” y llamó la atención también sobre el modelo simplificado porque, en su opinión, “no tiene ventaja alguna y no va a ser operativo”.

En la modalidad suscrita por la totalidad de los propietarios, Jiménez Baras valoró que el reglamento de la LISTA introduzca de nuevo la “garantía económica” porque añade que ese aval se tiene que supeditar a cualquiera de los mecanismos de la Ley de Contratos del Sector Público para evitar casos como ocurría con la LOUA en los que se acreditaba “hasta con garantías personales en escritura pública”. Explicó que esto ocurrió sobre todo en época de la crisis económica en localidades como Córdoba y Marbella que fueron “las primeras que admitieron esas garantías personales que dieron lugar a muchos desarrollos que no iban a sitio alguno” porque no eran solventes.

Por otra parte valoró la LISTA y su reglamento porque entre otras cosas contemplan que la vía de apremio en el sistema de compensación “se abre definitivamente para cualquier responsable de ejecución, no sólo para las juntas de compensación” porque así se pueden evitar los problemas que había antes cuando “en un convenio alguien dejaba de pagar”.

Profundizó Jiménez Baras en la modalidad de la junta de compensación, que es “la que se usa en la mayoría de los casos y la que más garantías ofrece”. Explicó que para la toma de decisiones se suele emplear la mayoría simple del total de las cuotas de participación “porque de lo que se trata es de intentar ejecutar el planeamiento y las mayorías cualificadas lo que hacen es retrasar las juntas de compensación”

En cuanto al procedimiento para delimitar las unidades de ejecución y para elegir qué sistema de actuación emplear subrayó que “es uno de los pocos que existen en fase de ejecución del planeamiento en el que hay silencio (administrativo) desestimatorio” porque los legisladores han entendido “lógicamente” que podría aprobarse por silencio, como suele ser habitual en el resto de procedimientos, “unas unidades de ejecución que sean un auténtico disparate” por lo que Jiménez Baras entiende “la preocupación de los que redactaron la ley para que el silencio fuera positivo”

Jiménez Baras subrayó asimismo que la LISTA permite algo que antes “jamás se había consentido” como que en los casos de “redelimitación de la unidad de ejecución” el instrumento de ejecución pueda “realizar reajustes” siempre que no exceda del 5%. Hasta ahora, explicó, “el ámbito de la unidad de ejecución era sagrado y no se podía tocar. Esta novedad “puede ayudar mucho” porque se agiliza el procedimiento.

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