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El ex asesor jurídico de la Junta de Andalucía profundizó sobre la reparcelación en el XIX Curso de Urbanismo de Marbella considerándola “el aspecto nuclear de la gestión urbanística”.

Marbella, 25 de enero de 2024.- El abogado y ex asesor jurídico de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía Daniel Fernández Navarro abogó por la conveniencia de las juntas de compensación aun en los casos en lo que no sea necesaria su constitución como en aquéllos en los que haya propietario único o todos los existentes estén de acuerdo. Se pronunció así durante la ponencia La reparcelación y el proyecto de reparcelación que ofreció durante la undécima jornada del XIX Curso de Urbanismo de Marbella. Fernández calificó esa parte del urbanismo, la reparcelación, como “el aspecto nuclear de la gestión urbanística”

Explicó el letrado que “es importante saber cuándo el proyecto de reparcelación se va a tramitar en el seno de la junta de compensación o fuera de ella porque no sea preceptiva o porque sea inviable su constitución en los casos en los que por ejemplo todos los propietarios estén de acuerdo o cuando existe un agente urbanizador”. Señaló en este sentido que los procedimientos que han de establecerse son distintos dependiendo de si existe o no la junta de compensación. Matizó no obstante que “es conveniente” que las haya en los casos de propietario único o en aquéllos en los que todos los propietarios estén de acuerdo, aunque no sea necesaria.

Valoró por otra parte la nueva ley andaluza, la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Terriotorio de Andalucía (LISTA), en tanto que “regula como tal” la extensión del sistema redistributivo a actuaciones asistemáticas, porque “ya venía establecida en el texto refundido de la ley estatal de 2015” pero ahora queda más definido

Analizando el proyecto de reparcelación, Fernández Navarro indicó que “cada vez es más común que a medida que la financiación está bastante mediatizada desde el punto de vista bancario haya un fondo de inversión que quiera liderar el proceso y además de actuar como propietario, sea mayoritario o no, lo hace como empresa urbanizadora”. El proyecto de reparcelación, añadió, “permite que a esta empresa se le adjudiquen fincas de resultado”.

Completó la jornada el abogado urbanista Francisco Zaragoza Ivars con su ponencia La reparcelación y el proyecto de reparcelación: aspectos registrales. Durante su exposición destacó los artículos 29, 30 y 31 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Explicó que posibilitan que mediante una certificación del secretario municipal de que en los casos de unos suelos que eran de cesiones de planeamiento y se ha agotado la edificabilidad de los que pidieron en su día la licencia, “se puede inscribir incluso en contra de la voluntad de los que aparezcan en el registro, a favor del Ayuntamiento”.

Son tres artículos, destacó, “de importancia suprema” porque permiten a la administración que puedan inscribir a su nombre suelos que estén inscritos a favor de los propietarios. Y es que los promotores “en algunas ocasiones no solamente no cedían el suelo pertinente al Ayuntamiento sino que se lo vendían a los particulares que compraban los pisos, de manera que les correspondía una zona exterior de la urbanización”. Añadió que además “es una práctica habitual en cualquier municipio”.

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