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El ex jefe de Planeamiento de la Junta de Andalucía, Antonio Becerra, recordó como el Tribunal Supremo rechazó varias reclamaciones al considerar que no se había producido pérdida alguna de aprovechamiento urbanístico al haberse declarado nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella.

Marbella, 14 de diciembre de 2023.- El ex jefe de Planeamiento de la Junta de Andalucía, Antonio Becerra, explicó que el Ejecutivo autonómico recibió, una vez que el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 2010 quedó anulado cinco años después, varias reclamaciones patrimoniales por las pérdidas de aprovechamiento urbanístico, “a las que el Tribunal Supremo respondió que no había responsabilidad patrimonial alguna por unos aprovechamientos urbanísticos que no existían” en tanto que “el PGOU fue declarado nulo y tampoco existió”. El experto en urbanismo aludió a esa curiosidad en el seno de la ponencia que ofreció dentro del XIX Curso de Urbanismo de Marbella y que llevó por título Áreas de reparto y aprovechamiento medio.

El anulado planeamiento marbellí sirvió también de ejemplo al explicar casos prácticos y, en el caso concreto, “curioso”. Becerra detalló que el documento “tenía tres áreas de reparto; una central y dos a los lados, que eran grandes y con muchos sectores”. Resultó, continúo diciendo, “que en la central, había un cauce que el informe de Aguas había calificado de dominio público, que no aparecía en el plan exento de aprovechamiento urbanístico y que el documento se lo estaba dando”. De esa forma, “como había que excluirlo del aprovechamiento, rompía todo el cuadro matemático de las áreas de reparto del PGOU porque al disminuir la superficie y al mantener el resto, se descuadraba”. Becerra subrayó que “la solución normal en todas las delegaciones era suspender toda el área de reparto” algo que el ponente dijo no entender “porque es que el arroyo no estaba ni deslindado”. Llegado el momento, el propio ex jefe de Planeamiebto de la Junta, que ocupaba el cargo entonces decidió “suspender sólo ese sector, pero no el aprovechamiento medio ni el área de reparto para que el Ayuntamiento pudiera ajustar la edificabilidad de modo que no se descuadrara todo el área de reparto”.

Previamente a esas alusiones al PGOU anulado de Marbella, Becerra advirtió que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) recoge “por primera vez en una legislación” que en las actuaciones de dotación de suelo urbano no se abona el 10% sino el incremento de un aprovechamiento urbanístico “que se ha extendido a todo el suelo urbano” porque en la Ley de Suelo, “como ocurría con las áreas de reforma interior, la cesión al Ayuntamiento era del 10% independientemente de que hubiera o no aprovechamiento anterior” algo que “va en contra de la Constitución” que estipula que las plusvalías se calculan sobre el “aumento de valor” y éste “es el incremento de aprovechamiento”.

Completó la clase el ex jefe de Planeamiento del Ayuntamiento de Marbella, Francisco Merino, con su ponencia Áreas de reparto y aprovechamiento medio. Ejemplos de cálculos, en la que expuso varios casos de esas operaciones, incluyendo las novedades de la LISTA.

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