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La demandante, cesionaria de los derechos de los propietarios de unos terrenos que los habían permutado con el Ayuntamiento de Getafe por el suelo y la edificabilidad correspondiente en un sector de un plan de actuación urbanística que se iba a desarrollar, demandó a dicha entidad municipal solicitando la entrega de la superficie edificable, en cumplimiento de los derechos que le transmitieron los propietarios originales de los terrenos, y, subsidiariamente, el pago de una indemnización equivalente al valor de la superficie edificable en el momento en que debió hacerse la entrega.

El Juzgado declaró resueltos los contratos de permuta por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de entrega de los terrenos edificables y le condenó a pagar a la demandante, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta de entrega, la suma en la que se fijó el valor de las prestaciones de las partes en el momento de otorgarse las permutas, con los intereses desde la fecha en que debió entregarse la edificabilidad.

La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de la actora, dirigido exclusivamente a que se incrementara la cantidad que debía pagarle el Ayuntamiento como indemnización de daños por el incumplimiento. La demandante recurre en casación con el mismo propósito y el Tribunal Supremo estima el recurso.

La Sala destaca que, como no se ejerció la acción de resolución del contrato de permuta, ni se pidió, por tanto, la restitución de los terrenos entregados por los propietarios originales, la sentencia de primera instancia, confirmada por la de apelación, no contiene pronunciamiento alguno sobre la restitución de los terrenos entregados por los propietarios originales.

Por tanto, no habiéndose condenado al Ayuntamiento, por no haberse solicitado, a restituir las fincas que le entregaron los propietarios originales en virtud de los contratos de permuta celebrados, pese a la declaración resolutoria de los mismos, no se generaría en la actora, cesionaria de los derechos derivados del contrato, un beneficio injustificado con la estimación de la cantidad solicitada, consistente en el valor de las fincas en el momento en que debió producirse el cumplimiento más los intereses moratorios.

En cuanto a la valoración de las prestaciones fijadas en los contratos de permuta, el Alto Tribunal establece que la atribución de una valoración económica a esas prestaciones, explicable fácilmente por razones fiscales, contables y de inventario de los bienes como consecuencia de la permuta, no tenía en modo alguno la finalidad de resolver las consecuencias entre las partes en caso de incumplimiento de los contratos, ni se corresponden con el valor real de las prestaciones en el momento del incumplimiento.

En consecuencia, considera preferible estar a la tasación pericial de los terrenos efectuada dentro del plazo en el que debieron entregarse los m2 permutados, por una sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Tasadoras del Banco de España, y que determina el valor de los 12.126 m2 que debía entregar el Ayuntamiento era de 10.474.723,71 €, más sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la sentencia de primera instancia hasta su completo pago.

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FUENTE. EL CONSULTOR URBANÍSTICO. EDITORIAL ARANZADI LA LEY

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