La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio advierte que las obras pueden no tener licencia sin que ello signifique que sean ilegales, en cuyos casos se trata de “obras compatibles”
Marbella, 17 de febrero de 2021.- La experta en urbanismo y administración local se refirió a la diferencia entre obras sin licencia y obras ilegales durante la clase ‘El procedimiento del restablecimiento del orden jurídico perturbado y el procedimiento sancionador’ que impartió en el seno de los XVI Cursos de Urbanismo de Marbella organizados por la fundación FYDU. Alonso Sangregorio apuntó esa divergencia al explicar los pormenores del restablecimiento de la legalidad.
La letrada del Ayuntamiento de Málaga explicó que “restablecer la legalidad” no es lo mismo que proteger el orden jurídico perturbado. Lo primero es una “necesidad de la administración pública” tal y como reflejan varias sentencias judiciales, mientras que en el otro caso puede ejecutarse “a través de la legalización o mediante la reposición física alterada si no es posible la anterior”.
Respecto al restablecimiento de la legalidad Alonso Sangregorio indicó que hay obras en las que no existe el plazo general de seis años para el restablecimiento de la legalidad “y se puede decretar en cualquier momento”. Son los casos de actuaciones en “suelos no urbanizables especialmente protegido, en suelo del litoral o en suelos de dominio público”.
Advirtió Alonso Sangregorio que “no porque una obra no tenga licencia tiene que ser ilegal” ya que “pueden estar ajustadas a la ordenación urbanística” en cuyos casos se habla de “obras compatibles”. El titular tiene dos años, prorrogables otros dos, para solicitar la licencia, una vez que se haya presentado un proyecto que demuestre el “carácter legalizable de las obras”, recalcó en ese sentido.
En cuanto a la reposición de la realidad física alterada, detalló que puede haber “obras incompatibles”, en cuyos casos hay que “volver a dejar el suelo como estaba”. No obstante, matizó, puede darse el caso de que no sea posible reponer la realidad, como por ejemplo, una casa en la que “haya un informe técnico que establezca que si se demuele, las de al lado, pueden caerse”. También puede ocurrir que el cumplimiento de la norma “choque con otras” con lo cual, habría un impedimento para ejecutarla. Este caso podría ser, apuntó Alonso Sangregorio, el caso del derribo de un inmueble habitado y el derecho a una vivienda. La vivienda “no se demolerá pero supondrá unas cargas al propietario”, subrayó la letrada al respecto de ese supuesto caso.
También puede haber “obras manifiestamente incompatibles”. Aquí la reposición es “inmediata”. No hay plazos ni hay que abrir procedimiento alguno de legalización porque “la ilegalidad es manifiesta”.
Por otra parte, sobre el procedimiento sancionador hizo hincapié en el principio Non bis in idem (no sancionar dos veces por el mismo hecho) que se aplica cuando se trata “de los mismos sujetos, el mismo objeto y el mismo fundamento legal”. Advirtió sin embargo de situaciones tales como la construcción de una casa “encima de un nido de águilas” en cuyo caso “hay una sanción urbanística por haberla hecho sin licencia y otra medioambiental por haber dañado o destruido un nido de águilas”. La razón es que “aunque los hechos y las personas son las mimas, el fundamento no”.
Se aplica además el principio del “grado máximo” a la hora de sancionar cuando se cometen dos infracciones “que guardan relación de causa-efecto”, es decir, “si muevo el terreno y hago un agujero para hacer una casa” de manera ilegal, “se me va a sancionar (sólo) por hacer la casa”. Otra cosa es que esas dos actuaciones “se hagan en días distintos”, porque entonces “se abrirán dos expedientes diferentes” y por tanto “habrá dos sanciones distintas”.