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La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso San Gregorio explica que esa excepcionalidad sólo se dio durante el primer estado de alarma provocado por la pandemia, pero que desde el 1 de junio de 2020, el COVID-19 no se considera causa de fuerza mayor a esos efectos.

Marbella, 5 de febrero de 2021.- La experta en urbanismo y administración local advirtió que el coronavirus ya no es un motivo para “paralizar o suspender el cómputo de un año” que está establecido para que se inicien las obras, en los casos en los que la licencia se ha solicitado bajo la vía de la declaración responsable. Alonso San Gregorio aclaró que eso sucedió durante la declaración del primer estado de alarma (por la pandemia originada por el COVID-19) pero desde el pasado 1 de junio “no se entiende así”.

La letrada del Consistorio malagueño aclaró ese punto durante su intervención en los XVI Cursos de Urbanismo de Marbella organizados por la fundación FYDU en los que habló sobre ‘El deber de edificar y de conservar la edificación’. En su ponencia, Alonso San Gregorio subrayó que sí son razones para la suspensión del procedimiento “que la administración no haya cumplido la tramitación de la licencia” o “que se vaya a hacer un nuevo plan de desarrollo sobre ese solar o parcela”.

En otro orden de cosas y en su introducción al tema central de la ponencia, aseguró que el artículo 169 bis de la LOUA “es un ataque frontal” a la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En uno de los párrafos se refleja “la obligatoriedad de aportar la documentación requerida junto a la declaración responsable”, algo que “altera la naturaleza jurídica” de esa vía. “Lo único que hace el titular del derecho es manifestar que tiene los documentos necesarios para presentarlos ante la administración cuando sea requerido para ello”. En este sentido, consideró que “podría ser una norma inconstitucional”.

Criticó otro punto más del artículo porque conlleva el otorgamiento de “licencias encubiertas” que “nada tienen que ver con la declaración responsable”. La letrada del Ayuntamiento de Málaga explicó que esta práctica “está muy extendida últimamente” y se produce cuando la administración le exige al particular que presente “alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial”.

Junto a Alonso San Gregorio participó Julio Castelao, doctor en Derecho y secretario de administración local en excedencia, que profundizó en todo lo concerniente a las licencias urbanísticas.

Señaló que una de las características de las licencias “como actos previos” es que “no otorgan el derecho a edificar” sino que “lo reconocen y lo declaran” porque “el derecho ya lo tiene el particular”. Añadió en este sentido que además de un derecho, “edificar es un deber” que de no cumplirse puede conllevar “incluso la expropiación forzosa”.

Otra particularidad de las licencias, añadió, es la “simultaneidad” con la que se pueden pedir “la edificatoria y la urbanizadora”. A propósito de esto, Castelao apuntó que la crisis de 2007 y 2008 provocó, sobre todo en la Costa del Sol, “una sucesión de esqueletos de edificios que se habían comenzado a edificar y que no se habían terminado, y en los que la urbanización tampoco había finalizado”. Estas situaciones, concluyó el experto en urbanismo, “hacen buena la obligación de constituir entidades urbanísticas de conservación”.

Y como preámbulo a la exposición de Alonso San Gregorio, Castelao indicó que las licencias se pueden solicitar por declaración responsable o comunicación previa. Destacó que ya hay varias leyes autonómicas que prevén los plazos de aviso y fórmulas que resuelvan la “inseguridad jurídica” que provoca la “pasividad municipal” ante la “eventual declaración responsable ilegal”.

Por otra parte, señaló que existen varias sentencias del Tribunal Supremo que resuelven que la “constatación del cambio de titularidad no legitima el devengo de una tasa ni por licencia de apertura ni de alguna otra clase” por parte de los ayuntamientos. Dicho de otra manera, incidió Castelao, “no se puede cobrar una tasa por cambiar en un libro del nombre del titular de un negocio” porque entonces la tasa “superaría el coste del trabajo que ha dado al Ayuntamiento comprobar la documentación del hecho imponible”.

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