Profesionales de la administración pública y del sector privado coinciden en que la cantidad de informes sectoriales que existen actualmente dificultan y retrasan la tramitación y aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan Parcial.
Marbella, 18 de diciembre de 2021.- Las normas e informes sectoriales y el planeamiento urbanístico fue el título de la clase conjunta que ofrecieron en los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella la subdirectora general de Políticas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ángela de la Cruz Mera, y varios miembros de CAI Consultores. Durante las ponencias, ambas partes analizaron la incidencia de los informes sectoriales en el proceso para obtener un nuevo planeamiento, con especial atención en uno de los casos a la tramitación ambiental.
La responsable del Ministerio señaló que la “nulidad absoluta” de muchos planes generales decretada por el Tribunal Supremo “viene de incidencia en el planeamiento urbanísticas de las leyes sectoriales, el trámite ambiental y la acción popular que permite acudir a los tribunales cada vez que se estima que un plan está incumpliendo la Evaluación Ambiental Estratégica”.
Tampoco ayuda en este sentido la Evaluación Ambiental Estratégica que en España se implementa duplicando los trámites que exige la directiva europea -seis por tres- que además, recalcó, “no estipula en caso alguno que la Evaluación deba prevalecer sobre el instrumento de planeamiento; sólo le pide que la haga”.
Por su parte, la arquitecta de CAI Consultores, Carmen Torralba, señaló durante su exposición que la tramitación ambiental en el proceso de elaboración de un Plan General o un Plan Parcial “duplica el tiempo de tramitación” respecto al procedimiento anterior. Añadió que del mismo modo, al existir “una duplicidad de informes, puede haber un retraso”. Explicó que actualmente la Gestión del Medio Natural y la figura que evalúa que es el Hábitat de Interés Comunitario “están provocando los mayores problemas en la tramitación ambiental de cualquier planeamiento”.
Se refirió la profesional al Decreto Ley 31/2020 calificándolo de “batacazo” porque anuló la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de 2015 que habilitaba el procedimiento ambiental para aquellos planeamientos que se encontraban desarrollándose cuando se aprobó la inclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica en la elaboración de “un Plan”. De esa forma, se anularon todos aquellos planeamientos que se encontraban en tramitación sin aprobación definitiva. Ese Decreto Ley refleja que la tramitación ambiental debe comenzar “desde el principio” del proceso.