El número 106 de julio de 2011 de la Revista Práctica Urbanística, incluye en su sección de consultas la respuesta a una muy interesante, como es si debe o no contribuir a las cargas urbanísticas el propietario de un suelo con una edificación o construcción que el planeamiento reconoce como compatible. Se analiza un supuesto en la Comunidad de Madrid, aunque válido para cualquier comunidad dado que se estudia el artículo 89 del Reglamento de Gestión Urbanística, de aplicación supletoria nacional. La respuesta es afirmativa y su justificación muy interesante.
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