Ya adelantamos en la entrevista publicada en el numero de abril de 2011 a don Gerardo Roger algunas de las mejoras de la regulación del agente urbanizador. Tal y como expusimos en la jornada organizada el pasado 29 de junio con el aAuntamiento de Málaga sobre este anteproyecto de Ley, las modificaciones introducidas en el sistema de compensación en relación al agente urbanizador sin duda convierten a este figura en una viable y atractiva oportunidad de negocio además de la forma más rentable para los promotores de acceder al mercado del suelo.
La primera modificación importante es la nueva regulación del concurso, en el que el propietario pierde el papel preponderante que tiene en la actualidad que le habilita para anular cualquier iniciativa simplemente mediante el consenso de la mayoría de los propietarios. Una segunda modificación importante es la inexistencia de junta de compensación cuando la iniciativa se adjudica a un agente urbanizador, lo que convierte la ejecución del sistema en una ejecución muy similar a la del sistema de cooperación. Una tercera modificación destacable, quizás las más importante, es el derecho de indemnización del aspirante a agente urbanizador de los gastos efectuados incrementados en un 5% en el caso de que finalmente los propietarios sean los adjudicatarios de la iniciativa. Una cuarta novedad a destacar de no menor importancia, es el necesario encaje de la LOUA con la legislación de contratos del sector publico, que respecto al agente urbanizador, se lleva a cabo estableciendo la obligatoriedad de suscribir un convenio urbanístico. Finalmente, citar la obligatoriedad de acreditar la solvencia de los propietarios que suscriban la iniciativa del agente urbanizador, dado que si las obras de urbanización van a depender de su aportación en dinero y no en solares edificables, es normal que sea necesario acreditar dicha solvencia.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo