Teniendo en cuenta la tasa interanual de crecimiento anual del PIB de España del 3% en 2015, es evidente que el mercado inmobiliario se está reactivando, al igual que otros sectores económicos, redundando en el progreso y el incremento de las personas con empleo en el país, algo extremadamente positivo. Por tal motivo, resulta interesante analizar uno de los aspectos jurídicos a tener en cuenta a la hora de comprar o asesorar en la compra de una vivienda, y es si son o no responsables los compradores de viviendas de los deberes urbanísticos pendientes en el suelo en el que se encuentren.
En primer lugar resulta interesante destacar la frecuente confusión entre «deberes urbanísticos» y “cargas urbanísticas”. Por deberes urbanísticos hay que entender los correspondientes a un determinado suelo por encontrarse en un ámbito sujeto a una actuación de transformación urbanística, es decir, lo que la legislación de la mayoría de comunidades de España suelen regular como un área o sector en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable. Las cargas urbanísticas son, sin embargo, las que se generan como consecuencia y durante la ejecución del planeamiento y que serán objeto de inscripción en el registro de la propiedad a través del proyecto de reparcelación.
Respecto a los deberes urbanísticos pendientes de cumplir, la Ley nacional de Suelo establece claramente el principio de subrogación del nuevo propietario en los derechos y deberes del anterior propietario, aunque también establece el deber del vendedor de informar de la situación urbanística de los terrenos, especialmente en relación a los deberes legales y obligaciones pendientes por cumplir cuando estén sujetos a una actuación de transformación urbanística.
Por tal motivo y en definitiva, por supuesto los nuevos compradores de viviendas son responsables del cumplimiento de los deberes urbanísticos pendientes.
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Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado especializado en Derecho Urbanístico