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Tanto la delicada situación económica como el hecho de formar parte de la Unión Europea han llevado a paises como Alemania a recuperar competencias de los Länder en favor del Estado Central. España sin duda no va a ser una excepción y muy probablemente competencias como sanidad o educación puedan ser establecidas como exclusivas del Estado en una reforma de la Constitución. Sin embargo, existe otra competencia que por motivos económicos y por su importancia para el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad en toda España pueda ser igualmente establecida como exclusiva del Estado, y es la competencia en materia de urbanismo.

A ello hay que unir su enorme relación con dos competencias estatales como son en materia de derecho de propiedad y en materia de contratos administrativos. La relación con la primera deriva de que el contenido urbanístico del derecho de propiedad es esencial para su propia definición. La relación con la segunda, los contratos administrativos, es cada vez mayor dado que en un contexto europeo en el que el desarrollo urbanístico es esencialmente concesional, la figura del agente urbanizador acabará derivando en que los desarrollos urbanísticos no dependan de la voluntad del propietario del suelo sino de un contrato administrativo.

De ahí que en definitiva, no sólo por motivos económicos sino también por la tendencia del urbanismo a su su carácter concesional, la competencia exclusiva estatal en esta materia sea cada vez más necesaria.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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