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La Ordenación del Territorio es una competencia de las Comunidades Autónomas, no sólo de carácter legislativo, sino también para ordenar los ámbitos del territorio, bien sea de toda la Comunidad o bien de parte de ella con características geográficas y socioeconómicas comunes. Esta ordenación tiene su sentido ante la necesidad de ordenar infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal así como para articular una protección común del suelo no urbanizable del ámbito territorial ordenado.

Sin embargo, desafortunadamente, el «centralismo» característico de las Comunidades respecto a los Ayuntamientos no es una excepción en la Ordenación del Territorio y de hecho, en muchos casos la Ordenación del Territorio regula esferas propias de la gestión de los intereses municipales que corresponde a los concejales de los Ayuntamientos democráticamente elegidos por los ciudadanos.

En definitiva, la ordenación del territorio es necesaria, pero sin dejar de lado la necesidad de una participación real de los municipios afectados y sin entrar en ámbitos propios de los intereses municipales, es decir, sin entrar en el ámbito del urbanismo.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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