La Ley de Costas de 1988 establece una servidumbre para la protección del dominio público marítimo terrestre de 100 metros medidos desde el limite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre tiene entre otros objetivos que las playas mantengan el arena como consecuencia del proceso natural de la dimámica de costas. Sin embargo, esta servidumbre es de 20 metros en el suelo urbano a la entrada en vigor de dicha Ley.
La casuistica es muy amplia y las consecuencias para los propietarios afectados son muy importantes. En el excelente artículo de D. Felipe Iglesias González, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, del número 94 de la Revista Práctica Urbanística, se analizan los distintos supuestos en los que la servidumbre de protección es de 20 metros y no de 100.
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