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Un aspecto importante en la tramitación del planeamiento general (PGOU) es la participación ciudadana, que se lleva a acabo esencialmente mediante la presentación de sugerencias y alegaciones durante el plazo de información pública.

Sin embargo, en muchas ocasiones se introduce durante su tramitación modificaciones sustanciales que obligan al municipio a someter al planeamiento en tramitación a un nuevo plazo de información pública. Por dichas modificaciones sustanciales hay que entender, según establece la jurisprudencia, aquellas que afectan de modo sustancial al modelo de ciudad establecido en el plan general.

La cuestión es: ¿qué se entiende por modelo de ciudad?, ¿qué se entiende por sustancial?, ¿cuáles son los límites de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en su configuración del modelo de ciudad teniendo en cuenta la tendencia en los últimos años de limitar en este sentido las competencias municipales por las  legislaciones urbanisticas y territoriales de las distintas Comunidades?

Os invito a que dejeis vuestros comentarios pinchando en el titulo de este articulo.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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