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Una de las características tradicionales de la licencia es su carácter previo al ejercicio de cualquier tipo de actividad. Sin embargo, tras la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades y servicios, que es la transposición al Derecho Español de la Directiva Europea de Servicios, el régimen general de las licencias que permiten el acceso a una actividad o servicio se invierte en el sentido de que, tal y como se establece en el artículo 5 de dicha Ley, “en ningún caso el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.”

Si bien es cierto que dicho régimen se refiere a licencias como la de apertura, es posible que su entrada en vigor, que necesita la adaptación a la misma de un importante número de normas nacionales (la denominada “Ley ómnibus”), autónomas y locales, conlleve su extensión a otras licencias como la licencia de obras o la licencia de primera ocupación, dependiendo del desarrollo normativo correspondiente.
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
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