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La reciente setencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022 supone un nuevo aire de sentido común a los informes de género que complican la tramitación de planeamiento urbanístico, estableciendo que un informe que afirma que proyecto o plan no afecta al género, es perfectamente válido.

Así se pronuncia el Tribunal Supremo:
(B) La sentencia recurrida infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el posible carácter neutro de los informes de impacto, plasmada en la STS nº 1375/2020, de 21 de octubre, (RC 6895/2018), que reitera la STS de 27 de octubre de 2016 (recurso nº 929/2014). 

Y señala que la sentencia objeto del presente recurso infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a establecer que, sin perjuicio del principio de transversalidad de género, los proyectos normativos pueden ser «neutros» o «nulos» en cuanto a sus efectos en la igualdad de género, de forma que los informes incorporados al expediente pueden limitarse a constatar dicha circunstancia.

Esa posibilidad de efectos neutrales de impacto normativo, también en el ámbito de la planificación territorial, había sido apreciada anteriormente por el Tribunal Supremo en la STS de 6 de octubre de 2015 (RC 2676/2012) y en la STS nº 1903/2017, de 4 de diciembre (RC 3812/2015). 

Y ello sin perjuicio de que, incluso cuando no sea preceptivo ese informe, quepa impugnar y someter a ese control un instrumento de planeamiento por contravenir el principio de igualdad entre mujeres y hombres, por su carácter transversal, y atendiendo específicamente a lo dispuesto en la normativa del suelo en relación con ese principio.

Esa exigencia de introducir la perspectiva de género en las políticas de las Administraciones Públicas, ha sido tratada en distintas ocasiones por nuestra jurisprudencia, pudiéndose citar nuevamente la STS de 18 de mayo de 2020, referida específicamente a la igualdad de género en el ámbito urbanístico, y que recuerda la doctrina que ya fue fijada por la misma Sala del Tribunal Supremo en su STS nº 1750/2018, de 10 de diciembre (RC 3781/2017). 

En el caso del Decreto por el que se aprueba el PATIVEL, la Administración de la Generalitat se ha pronunciado sobre el impacto de género del proyecto normativo, que en este caso es un impacto neutro, a tenor del documento nº 35 del expediente administrativo, aunque dicho informe no resultaba preceptivo en el presente supuesto, dado que la iniciación del procedimiento para la aprobación del PATIVEL se efectuó mediante resolución de 11 de noviembre de 2015 y que la exigencia de incluir un informe de impacto de género, desde su inicio, en los procedimientos de elaboración de reglamentos, no fue introducida hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre.

Confunde la sentencia impugnada, con ello, la necesidad incuestionable de que todas las políticas públicas, incluida la política territorial, tengan en cuenta la transversalidad de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con la necesidad de que todos y cada uno de los proyectos normativos que formule la Administración tengan un impacto concreto en ese ámbito, negando, en definitiva, la posibilidad de que existan proyectos normativos concretos que, por su propia esencia y finalidad, carezcan de dicha afectación y que deban reputarse conformes a Derecho, por no haberse explicitado motivo alguno que evidencie la necesidad de incorporar esa visión de género.

En el presente supuesto, el órgano competente ha manifestado en su informe que el PATIVEL es neutral en cuanto a la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo al contenido de dicho plan y a la escala del territorio afectada por el mismo, debiendo tenerse en cuenta que un cambio de escala no supone ampliar una imagen como si se tratara de una fotografía, sino que supone un cambio en la metodología de estudio y de sus efectos. No es lo mismo la escala territorial (un plan de acción territorial) que la escala local (plan general estructural) o la escala de barrio (plan parcial). Cada instrumento de ordenación tiene una diferente intensidad en cuanto a su impacto en la ciudadanía, lo que no significa en modo alguno que la política territorial de la Generalitat, en su conjunto, no atienda a la necesaria perspectiva de género.

Asimismo, señala la parte actora que la jurisprudencia anteriormente expuesta resulta plenamente aplicable en el caso del impacto de la norma con respecto a la familia e infancia y adolescencia, habida cuenta de que, existiendo una previsión legal análoga sobre la exigencia de incluir esta cuestión en la memoria de análisis de impacto normativo, durante la tramitación de las disposiciones de carácter general, debería admitirse, por los mismos motivos, que dichas memorias puedan constatar un impacto inexistente en los dos ámbitos de protección.

En este caso se trata de dos trámites que eran preceptivos en la tramitación del Decreto de aprobación del PATIVEL y han sido plenamente cumplidos, ya que obra en el expediente la memoria correspondiente, en la que se pone de manifiesto que el PATIVEL no produce efectos, ni positivos ni negativos, sobre los menores y adolescentes y sobre las familias de la Comunidad Valenciana, sin que se haya puesto de manifiesto en la sentencia impugnada ningún motivo por el que pueda considerarse que el plan produce un impacto indeseado en los citados ámbitos, y no concurriendo, por ende, causa de nulidad en el Decreto.

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