Dada la actual situación de revisión y elaboración de los planes generales en que se encuentra la mayor parte de los municipios de Andalucía, es importante tener en cuenta algunas cuestiones importantes en relación a los convenios urbanísticos de planeamiento, una de las figuras más novedosas en la regulación del Derecho Urbanístico de las Comunidades Autónomas.
La primera cuestión es la relativa a la necesidad de una motivación real de los mismos, dado que los convenios deben perseguir el interés general, sin que además pueda un convenio limitar la potestad de planeamiento del municipio. Es decir, el hecho de que un municipio suscriba un convenio no significa que, obligatoriamente, dicho convenio deba quedar reflejado en el plan general que finalmente se aprueba o lo que es lo mismo, un convenio no puede limitar el futuro del urbanismo del municipio.
Otra de las cuestiones de interés es la relativa a las cantidades que se entregan a los ayuntamientos como consecuencia de la firma de un convenio. La última reforma de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece importantes limitaciones a la dichas entregas en su artículo 31, que es el que regula esta clase de convenios. Así, por ejemplo, si la cantidad que se pretende entregar es el equivalente a la cesión obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento o bien tiene como objetivo sufragar ciertos gastos de urbanización, no podrá exigirse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime dicha entrega.
Finalmente, hay que tener en cuenta una última cuestión, y es la relativa a la posible nulidad sobrevenida de los convenios urbanísticos que se hayan suscrito y que supongan un incumplimiento de las posibilidades de crecimiento de los municipios que impone el plan de ordenación del territorio de Andalucía.
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Alejandro Javier Criado Sánchez
Prof. Derecho Administrativo
Abogado urbanista