El pasado 29 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006.
Sin duda, la cuestión más destacable de dicho plan de ordenación del territorio es la limitación del crecimiento de los municipios, estableciendo que, con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Para interpretar esta limitación hay que entender por suelo urbano también el suelo urbanizable que cuente con proyecto de urbanización aprobado y, respecto a la población, debería entenderse como la población real y no como población censada. Así mismo, cabe entender que caben excepciones a esta limitación especialmente si se pretende implantar usos turísticos o de carácter estratégico.
Respecto a los planes subregionales, como es el caso del de la Costa del Sol Occidental, deberán adaptarse al POTA, ya que sus normas, entre las que se encuentra esta limitación del crecimiento, les vincula.
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Alejandro Javier Criado Sánchez
Prof. Derecho Administrativo
abogado urbanista