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El pasado 22 de marzo se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional a raíz del recurso interpuesto por una serie de grupos y partidos de extrema izquierda contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), siendo el fallo el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la disposición derogatoria, apartado 2 f), de la citada Ley, ha decidido:  1.º Declarar que el inciso «Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas» del art. 22.2; la palabra «mineros» del art. 137.2 f) y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, son inconstitucionales y nulos. 2.º Declarar que el art. 19.1 a) y los incisos «mineros», «a las energías renovables» y «actividades mineras» del art. 21.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no son inconstitucionales si se interpretan conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 5 d) y en el fundamento jurídico 6 a) (iii), respectivamente. 3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Aunque efectivamente declara como inconstitucional el artículo 22.2 relativo a las viviendas vinculadas a actuaciones extraordinarias, algo más que cuestionable y aunque la pretensión del recurso era también la declaración de nulidad de la regulación que ampara viviendas aisladas en suelo rústico no vinculadas a actuaciones agrarias y que son realmente positivas para la protección del campo al igual que lo es la labor de limpieza de los montes que tradicionalmente se ha hecho por la gente del campo, esta parte no ha sido anulada afortunadamente, algo que sin duda será muy positivo para la generación de progreso, empleo y cuidado de nuestros recursos naturales.

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