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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía supuso, con su limitación del crecimiento de la población y del suelo de los municipios, un repentino y inesperado freno para el sector de la construcción, el cual ha posibilitado en toda España el más alto nivel de crecimiento económico, empleo y progreso de los últimos años. Dicho freno se produjo de forma más importante y dramática en los municipios costeros, que salvando las capitales de provincia, son que tienen el mayor potencial de crecimiento y progreso de la región.

Además, esta limitación supuso que un elevado número de planes generales que estaban en proceso de revisión, prácticamente de un día para otro, ya no pudiesen aprobarse definitivamente por no ajustarse a la ordenación territorial autonómica. Ello conllevó que la mayoría de los pequeños municipios, especialmente los de costa, optasen por no continuar con la revisión de sus planes y por desarrollar sus planes vigentes, que contaban con unas previsiones de crecimiento que, aunque con una aprobación autonómica antigua, eran más ajustados a la realidad que los permitidos por el planeamiento territorial.

Sin embargo, aunque el POTA no afectó a sectores que ya habían sido previamente aprobados e incorporados a los planes generales vigentes y que contaban con una aprobación definitiva autonómico, si lo hizo el Gobierno autonómico a través del Decreto-Ley 5/2012, que prácticamente conllevó que aquellos sectores cuyo desarrollo supusiese un crecimiento superior al establecido en el POTA quedarían si poderse desarrollar.

En definitiva, tanto el POTA como el Decreto-Ley 5/2012 introdujeron en el urbanismo de Andalucía un cierto grado de inseguridad jurídica para la inversión inmobiliaria y el sector de la construcción, que junto al sector turístico y el agroalimentario prácticamente son los más importantes de nuestra Comunidad para la creación de crecimiento económico, progreso y empleo.

No obstante lo anterior y aunque el grado de complejidad normativa en materia de urbanismo y ordenación territorial es cada vez mayor en Andalucía, la Instrucción 1/2014 de la Secretaria de Ordenación del Territorio sobre los informes de incidencia territorial introduce algunos aspectos interpretativos muy interesantes, entre los que destacaría que no se computan a efectos de crecimiento de población y de suelo aquellos sectores de suelo urbanizable que cuenten con proyecto de reparcelación inscrito en el registro de la propiedad, por considerar que se encuentra en ejecución legal.

Se trata de una positiva muestra del Gobierno autonómico sobre la consideración de la importancia del sector inmobiliario y de la construcción para la creación de riqueza y empleo, así como también para una recaudación de ingresos públicos que garantice los servicios que presta a los ciudadanos, especialmente los más básicos como son la educación y la sanidad.

El anexo normativo de la Instrucción 1/2014 es también una muestra de la enorme complejidad normativa para un aspecto tan simple y a la vez tan trascendente para el crecimiento de los municipios y para un sector de la importancia como es el de la construcción. Dicho anexo cita, no sólo el artículo 45 del POTA, sino también el Decreto 11/2008, la Orden de 29 de septiembre de 2008, el Decreto 2/2012, el Decreto Ley 5/2012 y el Decreto 36/2014.

Siendo el crecimiento ordenado y racional de los municipios un aspecto importante, es perfectamente compatible con dar facilidades al sector de la construcción por su importancia para el progreso económico, especialmente en una Comunidad Autónoma como la nuestra con una elevada tasa de desempleo. Por ello, sería recomendable el establecimiento de unos criterios de crecimiento de los municipios lo más racionales y ajustados a la realidad de cada uno de ellos posible, basados esencialmente en motivos medioambientales y de disponibilidad de recursos hídricos y energéticos, y respetando el principio de autonomía de los municipios consagrado en los artículos 137 y 140 de la Constitución, así como en la doctrina tradicional del Tribunal Supremo que establece que son los municipios los que deben elegir el modelo de ciudad. Además, dada la enorme importancia de este aspecto para el progreso económico de los municipios, sería igualmente recomendable que tales criterios se regulasen en una ley y que fuesen objeto de un amplio debate de los ciudadanos, los responsables municipales y de los distintos grupos políticos del parlamento autonómico.

DESCARGAR INSTRUCCION 1/2014

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Alejandro Javier Criado Sánchez

Abogado especializado en Derecho Urbanístico

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