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El arquitecto Francisco Carrera explicó durante su ponencia de los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella que la futura Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio Andaluz no llama planes de desarrollo al Plan Parcial, Plan Especial y Estudio de Detalle para que la anulación de un Plan General no suponga también la de ésos.

Marbella, 22 de noviembre de 2021.- La nueva legislación urbanística andaluza (LISTA) quiere evitar el efecto cascada que según el sistema español, y que la actual Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía mantiene, deriva de la concepción de que el Plan General de Ordenación Urbana de un municipio “es único, universal y la panacea de todo lo que haya que ordenar” en palabras del arquitecto Francisco Carrera. El experto se refirió así con motivo de su clase ‘El planeamiento de desarrollo urbanístico: el Plan Especial y e Estudio de Detalle’ dentro de los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella que organiza la fundación FYDU. Explicó que los planes generales “tienen luego un desarrollo mediante el Plan Parcial, el Plan Especial y el Estudio de Detalle básicamente” lo que ha ocasionado en la práctica que “si el primero se anula, pues se anulan los otros tres”. Para intentar evitarlo, la LISTA “pícaramente no los llama planes de desarrollo por si luego se puede discutir que la anulación de un Plan General no implique la anulación de un Plan Parcial o cualquiera de los otros dos”. Matizó no obstante que “luego los tribunales lo podrán hacer, pero de entrada no podrán decir que “ha o han desarrollado a un Plan General”. Además, la futura legislación andaluza “intenta evitar llamar planes a muchas otras figuras” relacionadas con el planeamiento de desarrollo.

Carrera lamentó por otra parte que la LISTA devuelva al Estudio de Detalle a la “figurita de poca monta” que había sido siempre hasta que la LOUA modificó sus competencias y funciones. El ponente consideró que el propósito de la futura ley andaluza urbanística es “contradictorio” porque su espíritu es ser “más flexible, ágil, municipalista” que ninguna otra legislación. Lo que no hace la LISTA es modificar el nombre porque “está tan asumido jurisprudencialmente e históricamente, que no se puede tocar”. Respecto a la actual normativa -la LOUA- criticó que “es la única legislación española que limita esta figura de desarrollo al suelo urbano”, mientras que en el resto del territorio nacional se amplía “al suelo urbanizable consolidado con Plan Parcial”.

La clase la completó el arquitecto y ex jefe del servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Marbella, Francisco Merino, con su ponencia ‘El planeamiento urbanístico desarrollo: el Plan Parcial’. Comenzó explicando conceptos básicos, y advirtió que un Plan Parcial tiene “el mismo peso a efectos jurídicos” que un Plan General; “se puede ir a la cárcel por construir en una zona verde pública determinada por un PGOU, pero también se puede ir a la cárcel por construir en una zona verde pública determinada por un Plan Parcial” dejó claro el ponente.

Entre los cometidos de un Plan Parcial, Merino hizo hincapié en la importancia del “enlace de las redes de servicio con las generales o con la que ya existan”. Explicó que a la hora de establecer los suministros, por ejemplo, de agua, saneamiento o luz, hay que tener que en cuenta que deben “traerse” al “lugar que correspondan” del sector en cuestión sobre el que actúe el Plan Parcial y esos trabajos “suelen tener unos costes muy importantes”. Si no está bien previsto cuando se redacta al Plan, después “puede haber problemas económicos y de funcionamiento muy serios” porque si “se pretenden hacer las obras de urbanización sin que la compañía suministradora de electricidad haya dado autorización para que a ese sector se puedan llevar la infraestructura y consumir toda la potencia necesaria, mal vamos”. De hecho, existen casos en los que se ha desarrollado una urbanización, “no se ha dejado sitio suficiente para poner transformadores y luego ha habido problemas tremendos”.  El arquitecto explicó en este sentido que la luz necesita de esos aparatos para pasar de alta o media a baja tensión y dar así suministro a los inmuebles. Si no hay espacio para todos, “puede ocurrir” que conforme se vayan terminando las fases de una promoción se instalen transformadores y la última o las últimas en terminar no puedan instalar el transformador y “se queden sin suministro eléctrico”.

Respecto a la LISTA, Merino anunció que, de aprobarse tal y como está ahora mismo, los planes parciales “sólo podrán emplearse en suelos rústicos”. Mientras, añadió, en los suelos urbanos, que ya no se van a llamar consolidados ni no consolidados, cuando haya que desarrollar una actuación urbanística, “se hará  a través de otra herramienta como un Plan Especial de Reforma Interior o el nombre que se le otorgue finalmente”. Además, la LISTA “permitirá propuestas previas motivadas en suelo rústico”.

De igual manera, y siempre que la nueva legislación urbanística andaluza se apruebe conforme al borrador actual, antes de la aprobación inicial de un Plan Parcial, habrá de elaborarse un “avance previo” como si un Plan General se tratara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sobre la fundación FYDU:

 

Fydu es una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines son esencialmente la difusión del conocimiento del urbanismo a través de la organización de cursos, seminarios o ayudas a la investigación.

 

La fundación se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y es miembro de la asociación de fundaciones de Andalucía.

 

Tiene su sede en Marbella (Málaga) y presidente es Alejandro Javier Criado Sánchez.

 

Para completar la información, llame a Alejandro Criado al 656 956 538

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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