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Según se comprueba en la LISTA, la nueva Ley Urbanística de Andalucía tiene un importante número de remisiones a un desarrollo reglamentario, bastante más de las que tenía la LOUA. Sin embargo, al parecer, durante el primer semestre de 2022, dado su carácter de norma reglamentaria, se someterá a información pública.

Esa remisión en algunos aspectos no es positiva porque genera en la actualidad un importante vacío legal, pero en otros, al ser de aplicación el Reglamento de Gestión Urbanística, resulta positivo: veamos en qué casos.

Por una parte está el necesario desarrollo reglamentario en materia de planeamiento y en especial en estándares urbanísticos. La carencia de reglamento dificulta enormemente aprobar ningún plan en aplicación de la LISTA, dado que el esquema de planeamiento no es el previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, como por ejemplo en el caso del Plan de Ordenación Urbana o los Estudios de Ordenación no previstos en este extraordinario Reglamento.

En cambio en materia de ejecución de planeamiento o «ejecución urbanística» como ahora se denomina, la carencia de desarrollo reglamentario puede suponer una auténtica bendición en la tramitación de una iniciativa por el sistema de compensación en la que sería de aplicación el Reglamento de Gestión Urbanística sin los complejos y posiblemente innecesarios requisitos sobre solvencia económica y técnica de la iniciativa previstos en la LOUA y que posiblemente prevea el futuro reglamento de la LISTA.

Alejandro Criado Sánchez

abogado urbanista

 

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