Sin duda, uno de los deberes urbanísticos más importantes de la ejecución del planeamiento es la ejecución de la obra de urbanización, que conlleva la conversión de terrenos de carácter rústicos en urbanos, o bien la conversión de un suelo sin urbanización consolidada en un suelo urbano consolidado. Dicha obra requiere la previa tramitación y aprobación de una proyecto de urbanización, que normalmente elaboran ingenieros de caminos, canales y puertos por ser los más cualificados, aunque no son los únicos técnicos competentes.
La ejecución de esta obra conforme al proyecto de urbanización no es fácil y es muy común la necesidad de subsanar deficiencias observadas por los técnicos municipales, tras las cuales, deberá procederse a su recepción municipal, trámite aún más complejo porque en muchos casos, conllevará su deber de conservación, salvo que en el planeamiento se establezca que deba conservarse por los propietarios, en cuyo caso, deberán constituir para ello una entidad urbanística de conservación.