La sentencia de 27 de octubre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo cuyo ponente ha sido el presidente de la sección quinta, don Rafael Fernández Valverde, acuerda anular el Plan General de Marbella de 2010 en base a uno de sus elementos más importantes que es la “normalización de viviendas”. Esta sentencia ha ido seguida de otras dos más, hasta el momento, una de la misma fecha y otra del día siguiente, que tienen el mismo pronunciamiento, aunque incluyendo dos fundamentos formales más de falta de motivación de carácter ambiental y económico.
Hasta ahora la transmisión de viviendas se estaba llevando a cabo con enorme normalidad y en 5 años no se han visto realmente afectados los propietarios de estas viviendas. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos previstos en el Plan General para compensar los excesos edificatorios, lo cierto es que se reconocían tales edificios y el Plan otorgaba la ordenación urbanística necesaria para ello y por tanto la necesaria cobertura legal.
Ello colleva, en primer lugar, que la anulación de PGOU de Marbella de 2010, sin duda, deja en peor situación a los propietarios de viviendas con licencias anuladas. No obstante, considero que la situación actual no es tan distinta a la existente antes de dicha anulación, como podría parecer.
La pretensión de la normalización del PGOU de Marbella era bastante sencilla y es que parte de un desarrollo urbanístico contrario al Plan General de 1986 en base al cual, en vía judicial, se han anulado la mayor parte de las licencias concedidas. Lo que propone es sentar las bases para la inejecución de tales sentencias a través de la previsión de nuevos suelos dotacionales para compensar los excesos edificatorios.
La jurisprudencia sobre la normalización del PGOU de Marbella del TSJ de Andalucía la consideró conforme a derecho y entre los motivos argumentados se encuentra el hecho de que las partes en la gran mayoría de procedimientos judiciales que podrían instar la ejecución de las correspondientes demoliciones son las mismas que las implicadas en la aprobación del Plan General de Marbella: Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía.
Sin embargo, la sentencia de 27 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo ha considerado que el Plan General no es el instrumento para la legalización de edificios con licencias anuladas en vía judicial, sino que tal competencia corresponde únicamente a la Sala de lo Contencioso de Málaga del TSJ de Andalucía, además de que no basta con el nuevo plan para conseguir la inejecución de sentencias sino que es necesario además la legalización de lo construido amparado en la licencia anulada.
Por tanto, sin perjuicio de que la gran ventaja del PGOU de 2010 reconocía la gran mayoría de lo construido en contra del PGOU de 1986, el Tribunal Supremo ha aclarado que ello en sí mismo no es suficiente para evitar una demolición, sino que sería necesaria la legalización así como la declaración en vía judicial de la inejecución de la sentencia anulatoria de las licencias correspondientes.
Por tanto, si bien el reconomiento de lo construido por el Plan General de Marbella de 2010 generaba tranquilidad y seguridad jurídica a los propietarios de viviendas, así como el hecho de la voluntad municipal reiterada de no exigir deberes urbanísticos a los propietarios, lo cierto es que el riesgo de demolición actual de las edificaciones con licencias anuladas es prácticamente el mismo, dado que en la mayoría de los casos depende del Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía los cuales, y esto es lo importante, han reiterado su voluntad de cumplir el Plan General de Marbella, lo que deriva en no instar la ejecución de la inmensa mayoría de las sentencias.
Lo que si cambia, a mi entender, es el caso de aquellas licencias anuladas con terceros afectados personados en los procedimientos judiciales, dado que en caso de instar la ejecución de las sentencias, a partir de la anulación del PGOU de Marbella de 2010, se dificulta motivar la inejecución de sentencia y, por tanto, la no demolición de lo construido.
Por tanto y como conclusión, creo que por parte de los propietarios de viviendas cuyas edificaciones son contrarias al PGOU de 1986, con carácter general, debe haber tranquilidad, no sólo por lo expuesto, sino además por la voluntad reiterada por el Ayuntamiento de generarles la seguridad jurídica y tranquilidad necesaria.
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista