Ana Alonso Sangregorio ha puesto el ejemplo del Ayuntamiento de Marbella que alegó en ese sentido hace años y los tribunales establecieron que no era causa legal y ha añadido que ahora además lo ha establecido la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

Marbella, 12 de marzo de 2025.- La letrada del Ayuntamiento de Málaga experta en los procedimientos para restablecer la legalidad urbanística Ana Alonso Sangregorio ha señalado que la compra por terceros de buena fe no es una de las excepciones para no ejecutar una orden de demolición. La abogada se ha referido así durante la última clase del XX Curso de Especialista en Urbanismo durante su ponencia titulada “Procedimiento de restablecimiento de la legalidad y procedimiento sancionador”. Alonso ha explicado en detalle que “se puede justificar la imposibilidad de ejecutar una resolución bajo determinadas circunstancias pero la compra por terceros de buena fe no es una causa”, tal y como ocurrió en Marbella “en donde hubo muchos casos en los que el Ayuntamiento lo alegó y los tribunales establecieron que no era causa legal y ahora además lo ha establecido la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA)”.

Esa sería una de las novedades que ha incluido la nueva ley andaluza valoradas por Alonso. Por el contrario, ha criticado otras como que “el sistema urbanístico disciplinario está diseñado, ahora más todavía con la LISTA, para que los que hacen pequeñas instalaciones tengan grandes dificultades y se les obligue a restablecer con indemnizaciones altísimas, mientras que los grandes infractores casi nunca van a restablecer y las sanciones se han reducido en más de una cuarta parte con la nueva ley andaluza”. Ha lamentado Alonso que con la LISTA, “las penas por las sanciones leves y graves han subido mucho, mientras que las relativas a sanciones muy graves han bajado, algo es únicamente político”

Tampoco se ha mostrado a favor sobre el plazo para restablecer la legalidad. Alonso ha considerado que la LISTA ha reducido las excepciones que contemplaba la LOUA porque “la ideología de los autores de la nueva legislación andaluza es más conservadora que en el caso de la anterior”. Ha llamado la atención sobre el caso de las que afectan a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía “porque antes se referían a todas las del patrimonio histórico, incluido por ejemplo el estatal”, pero al enunciarla de esa manera se han dejado fuera a los Bienes de Interés Cultural “y ya estamos teniendo problemas porque ahora sí existe el plazo y de repente han pasado seis años y no se puede hacer nada en edificios que estaban protegidos”.

En relación con el procedimiento sancionador, la letrada malagueña ha manifestado que “ahora es un poco complejo porque no se puede interpretar de manera aislada la LISTA, sino que se debe aplicar mezclándola con la ley 39 y 40 que regulan respectivamente el procedimiento y sus principios”. Es más, en el caso de los municipios también está presente la Ley de Base de Régimen Local.

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