La errónea privación al Estado por el Tribunal Conssitucional de la posibilidad de utilizar términos urbanísticos ni de regular el urbanismo, conlleva la necesidad de utilizar la terminología de las situaciones básicas de suelo para regular el ámbito de sus competencias en el suelo, en lugar de las clases de suelo. Las situaciones básicas del suelo son la de rural y urbanizado. Estas situaciones de suelo no sólo definen los derechos y obligaciones de propietarios y promotores de suelo sino también los criterios para su valoración, fundamentalmente a efectos expropiatorios y reparcelatorios. La clasificación del suelo es la división de la totalidad del suelo del término municipal en distintas clases de suelo. En concreto, suelo urbano, suelo urbanizable y no urbanizable en toda España y en algunas autonomías sin el suelo urbanizable, aplicando a cada una de las mismas y sus respectivas categorías un determinado régimen urbanístico de derechos y deberes pormenorizados, así como un posible desarrollo urbanístico.