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En los últimos años, se está desarrollando de forma intensa la regulación sobre la ordenación del territorio así como la tramitación y aprobación de planes territoriales en buena parte de España. Estos planes territoriales se añaden a los planes urbanísticos que igualmente buena parte de los municipios de España han aprobado, especialmente los de gran población. Sin embargo, cabe preguntarse si los planes territoriales son realmente positivos, teniendo en cuenta la detallada ordenación urbanística de los planes urbanísticos.

Mi opinión personal es que tal y como se ha concebido la ordenación del territorio y se está desarrollando de forma paralela al planeamiento urbanístico, no es realmente positiva en España.

En la práctica, la ordenación del territorio tiene tres objetivos muy claros:

  1. Limitar el crecimiento de los municipios, incluso por encima del previsto en los planes urbanísticos
  2. Incidir desde la Comunidad Autónoma en la ordenación urbanística de los municipios
  3. Ordenar y planificar los equipamientos e infraestructuras supramunicipales

De estos tres objetivos, sólo el tercero realmente obedece a una necesidad práctica y además se corresponde con el objetivo de los planes de urbanismo provinciales y el plan nacional de urbanismo de la Ley de Suelo de 1956, que son el antecedente de la actual ordenación del territorio. Los otros dos objetivos, por mucho que se pretendan justificar con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, son totalmente prescindibles y es lo que realmente permite llegar a la conclusión de que con unos planes urbanísticos tan detallados, la ordenación del territorio no es realmente necesaria.

El mejor ejemplo de que la ordenación del territorio no es positiva ni necesaria lo tenemos en la Comunidad de Madrid, la zona más desarrollada y próspera de España, a la vez de ser la zona de mayor complejidad urbana. Pues bien, en Madrid, prácticamente no existe ordenación del territorio, mientras que en otras regiones como Andalucía o País Vasco, tienen bastante desarrollada la antigua ordenación urbanística de ámbito provincial.

La ordenación del territorio en los países de Europa tampoco puede ser un referente. Primero, porque España tiene motivos sobrados para no mirar desde la inferioridad a los países de Europa. En segundo lugar, porque los países europeos tienen muy escasa planificación urbanística, por lo que la planificación del territorio si que tienen sentido.

Es precisamente por estos motivos por kis que recientemente, en la consulta previa respecto a la necesidad o no de tramitación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, he propuesto la derogación del mismo junto con la legislación aplicable a este instrumento. El motivo es que España debe tener como referente una época como son los años setenta y ochenta en la que con la tercera parte de empleados públicos, con mucho menos medios materiales y sobre todo, con una décima parte de la normativa actual, los planes urbanísticos se tramitaban en una tercera parte del tiempo actual. Un plan general se tramitaba de 1 a 3 años y un plan parcial de seis meses a un año. La única forma de volver a esa época es a través de la desregulación normativa y mejora de la calidad de las normas que se aprueben y un buen comienzo sería derogando planes de ordenación del territorio y en el caso de Andalucía, el Plan de Ordenación del Territorio regional.

Por tanto y como conclusión, considero que la ordenación del territorio no es positiva en España.

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Alejandro Criado Sánchez

Abogado urbanista

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