La ex subdirectora general de Vivienda del Ministerio de Fomento, administradora civil del Estado y experta en urbanismo, Ángela de la Cruz, ha subrayado el perjuicio que padecen los ayuntamientos por los retrasos en la elaboración de los informes “que en la mayoría de los casos deben estar en dos meses pero tardar más de un año”

Madrid, 18 de abril de 2025.- La ex subdirectora general de Vivienda del Ministerio de Fomento, administradora civil del Estado y experta en urbanismo, Ángela de la Cruz, ha considerado que la dependencia de los informes sectoriales en la elaboración de los planes generales “es uno de los principales problemas actuales del urbanismo”. Se ha pronunciado así durante el XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid. En su ponencia “Legislación sectorial y planeamiento urbanístico”, la abogada ha subrayado que el perjuicio que se causa a un ayuntamiento cuando los informes “que la mayoría de ellos tienen que llegar en dos meses desde que se solicitan, tardan más de un año”.

La abogada se ha referido a esa situación al explicar las diferencias entre los informes preceptivos, vinculantes y determinantes. De la Cruz ha calificado de “demencial” que para el Tribunal Constitucional un plan general sea “un acto complejo que suma tantas voluntades administrativas como existen en el expediente” porque los ayuntamientos, que son los que elaboran el documento, no se pueden pronunciar sobre las carreteras o el dominio público marítimo-terrestre al no ser de su competencia. Ha criticado en el mismo sentido que “un plan general de un municipio con dinámicas complejas sea un sumatorio de informes sectoriales absolutamente desconectados entre sí, de administraciones diferentes, de consejerías diferentes”.

El protagonismo de esos documentos no acaba sin embargo ahí. A juicio de la administradora civil del Estado, las afecciones sectoriales “son los elementos de batalla que tiene planteados ahora mismo el urbanismo y si uno pregunta a cualquier planificador urbanístico cuál es la bestia negra, la que lastra la tramitación y hace que el proceso sea lento y complejo, dirá que es la legislación sectorial y las afecciones sectoriales”.

También se ha parado en su ponencia a analizar las competencias de las administraciones sobre los distintos planes. Ha señalado que el Tribunal Supremo ha tenido que elaborar a lo largo de los años una “consolidada jurisprudencia” sobre los planes urbanísticos “recordándole a la comunidad autónoma lo que puede controlar” en su aprobación definitiva de un documento “y aquello que no entra en su competencia”, como la altura de la edificación tal y como ocurrió en la Comunidad de Madrid durante el gobierno de Esperanza Aguirre en el que “se aprobó una ley en la que no podía superar las cuatro plantas más ático”, algo sobre lo que los ayuntamientos, para su sorpresa, no plantearon “un conflicto en defensa de la autonomía municipal en tanto que eso no le compete a la comunidad autónoma” puesto que “no hay interés supralocal alguno” en esa determinación.

Esta nueva clase del XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid la ha completado Enrique Porto, arquitecto y ex director general de Urbanismo de la Comunidad de Madrid con su ponencia “El planeamiento urbanístico de desarrollo en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los planes parciales”. El experto ha explicado que esos documentos “son más tradicionales en la Comunidad de Madrid” y ha basado buena parte de su intervención en el conocido como “Los Cerros” por la historia que encierra en tanto que “unos planes de la Estrategia del Este previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, están saliendo a flote algunos de ellos ahora, en 2025, 28 después” lo que evidencia que “hay algo que no funciona si se tarda tanto tiempo en producir suelo”.

Ha detallado sobre ese caso que el plan de Madrid era de un año antes de cuando se liberalizó el suelo en 1998, por lo que los sectores estaban programados, “con buen criterio” ha considerado Porto, por la disposición del desarrollo temporal de los mismos, en aras a que las infraestructuras estuvieran bien conectadas.

Ha aclarado que los planes parciales “que son grandes” pueden tener varias unidades de ejecución con sistemas de ejecución independientes como ocurrió en el de reforma interior que él mismo desarrolló para la prolongación del paseo de La Castellana, en Madrid, “en el que había tres, una con el sistema de compensación, otra con el de expropiación y en la tercera el de cooperación”. Y ha añadido en este sentido que incluso “puede haber unidades discontinuas dentro del propio ámbito del sector”.

Porto ha recomendado por otra parte que en lo que respecta a las obras de  jardinería y de arbolado, “se le dé el dinero al Ayuntamiento y lo haga él porque cuando se hace el plan parcial la jardinería no se corresponde con la época que hay que plantarla y si se planta y no es el momento ideal para hacerlo, se seca y después hay que pagar otra”.

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