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El Derecho se puede definir de una forma muy esquemática y simple como un conjunto de normas. El Derecho regula las relaciones entre las personas, ya sean públicas o privadas, físicas o jurídicas, además de que es el medio de la sociedad para resolver sus conflictos. El urbanismo es el fenómeno de la ciudad y abarca tanto la ciudad existente como la ciudad emergente. El Derecho Urbanístico es, por tanto, el conjunto de normas que regulan el fenómeno de la ciudad y abarca el diseño de la ciudad (planificación), la ejecución del mismo (ejecución de planeamiento) y el control de la legalidad en la edificación y la urbanización (disciplina urbanística).

El Derecho Urbanístico en España se caracteriza por la enorme importancia del plan general, que es la norma que regula el urbanismo de cada municipio y que, además, determina el contenido del derecho de propiedad del propietario de cada terreno, parcela o solar a través de la clasificación y calificación del suelo. De ahí que en España la vinculación entre urbanismo y Derecho es mayor que en otros países, ya que el contenido del derecho de la propiedad y las plusvalías que va a obtener el urbanizador (ya sea propietario del suelo o promotor de la actuación de transformación urbanística), dependen de las determinaciones del Plan.

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