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Alejandro Javier Criado Sánchez Abogado urbanista
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista

En los últimos años en España existe una gran alarma social debido al gran número de operaciones policiales y procedimiento penales en el que cargos públicos están implicados en diversos delitos relacionados con la administración pública, en Comunidades Autónomas diversas como las de Cataluña, Madrid o Valencia, entre los que se encuentra los relacionados con el urbanismo.

Dicha alarma social se incrementa por el hecho de que además de aparecer estas noticias en los informativos, medios de comunicación y redes sociales, son objeto de debate en innumerables tertulias de radio y televisión, en las que se exponen además de los hechos, medidas para evitarlos en el futuro y, en relación con los delitos relacionados con el urbanismo, no falta quien apunta la necesidad de que la planificación urbanística no sea competencia de los ayuntamientos sino de las Comunidades Autónomas.

De este problema entiendo cabe  plantear si la estructura competencial que establece la Constitución Española y la Ley de Bases del Régimen Local, entre otras normas, debería modificarse para evitar la comisión de delitos relacionados con el urbanismo.

En relación a las competencias municipales relacionadas con el urbanismo, en base los artículos 137 y 140 de la Constitución, que establecen el principio de autonomía de los municipios y su competencia para la gestión de sus propios intereses, siendo el planeamiento urbanístico una planificación del modelo de ciudad, constitucionalmente deben ser los ayuntamientos los que elaboren y aprueben el planeamiento urbanístico, sin perjuicio del control de legalidad que se pueda establecer por una administración distinta, bien sea la Comunidad Autónoma o bien el Estado, como en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por tal motivo, cualquier alternativa de privar con carácter general a los municipios de la elaboración del planificación urbanística debería pasar por la reforma Constitucional y de la privación a estas administraciones, las más cercanas y demandadas por los ciudadanos, de su actual configuración y autonomía. El plantear la alternativa de que sean las Comunidades Autónomas, mucho más alejadas del ciudadano y con un gasto público proporcional muy superior a los municipios, las que elaborasen con carácter general el planeamiento urbanístico, no sólo sería actualmente inconstitucional, sino que además tampoco sería una garantía de honestidad dado que lamentablemente, parece que hay mucha mayor la responsabilidad económica de los procedimientos penales de delitos presuntamente cometidos por responsables autonómicos que por responsables municipales.

Alejandro Javier Criado Sánchez

Doctor en Derecho y Abogado

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