Los suelos dotacionales son una de las previsiones más importantes del planeamiento urbanístico, dado que son suelos destinados a usos y servicios públicos.
Utilizando una terminología sencilla, los suelos dotacionales pueden considerarse «el esqueleto de la ciudad», siendo necesarios para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de los ciudadanos, que no sólo requieren una vivienda, sino también zonas verdes para el ocio, suelos destinados a calles y avenidas para su movilidad, suelos destinados a equipamientos educativos como son colegios y universidades para la educación o suelos destinados a equipamientos sanitarios para ambulatorios y hospitales para la salud.
Debe señalarse que la terminología de estos suelos no es igual en todas las Comunidades e incluso en todos los ayuntamientos, originado en gran parte porque en España a diferencia de lo que ocurre en un país con un modelo de Estado Federal como Alemania, la competencia en materia de urbanismo no es nacional sino autonómica.
Para que la ciudad cuente con suelos dotacionales, destinados al uso público o a dar un servicio público a los ciudadanos, es necesario que se den dos premisas: a) La calificación de suelos como dotacionales por el planeamiento urbanístico y b) La titularidad pública o en su caso su obtención por la administración.
Para un conocimiento más profundo sobre esta materia, se recomienda el estudio del manual del doctor Juan Luis Moreno López en su manual »
Dotaciones, equipamientos urbanísticos».
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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado especializado en Derecho Urbanístico