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Cuando los ayuntamientos elaboran el planeamiento urbanístico, ejercen una potestad pública en materia de planificación. Esta potestad se caracteriza por su carácter discrecional, que significa que tienen un cierto margen de apreciación valorativa para elegir entre las distintas opciones de planificación, la que mejor considere que cumple los intereses generales.

Ahora bien, lo interesante es saber cual es el límite entre la discrecionalidad que ejerce un ayuntamiento en la planificación y la arbitrariedad, que está expresamente prohibida por la Constitución Española en el ejercicio de potestades públicas, como principio esencial de un modelo de estado democrático y de derecho.

Para que el planeamiento no sea arbitrario y se ajuste a su discrecionalidad técnica, esencialmente debe ser racional, lógico y sobre todo respetar aquellos límites de dicha discrecionalidad establecida por las normas urbanísticas, como es el caso de los estándares urbanísticos. Dicha racionalidad obliga a la exposición de los distintas opciones de planificación y la justificación de la opción elegida en la memoria del planeamiento.

Para el caso de que un planeamiento urbanístico sea arbitrario en algunas de sus determinaciones, puede ser objeto de recurso contencioso administrativo en el que se deberá justificar técnicamente que la ordenación urbanística excede de la discrecionalidad técnica del planeamiento.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo


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