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La LISTA sustituye las tradicionales clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable por la de urbano y rústico. Ante ello cabe preguntarse: ¿supone  este cambio una novedad sustancial y trascendental de forma que genere un nuevo modelo de urbanismo?, pues la respuesta es definitivamente no.

En un artículo que publiqué en enero de 2018 en la Revista Práctica Urbanística ya apuntaba la necesidad de suprimir el suelo urbanizable y sustituirlo por actuaciones de transformación urbanística, como ha hecho la LISTA. Y es que dicha posibilidad ya se deduce de la Ley Estatal de Suelo vigente en su primera versión de 2007 al regular las actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico. Además, el suelo urbanizable es una peculiaridad de urbanismo español que no se conoce en el modelo de urbanismo de la mayor parte de países del mundo.

Lo positivo de suprimir el suelo urbanizable es que la transformación del suelo rural se flexibiliza y se adapta al mercado así como a las necesidades reales de la ciudad y al mismo tiempo, se evita atribuir un incremento de valor a un suelo que puede que nunca se llegue a desarrollar y que en cambio, en caso de expropiarse, hay que tener en cuenta.

Por tanto, los criterios de clasificación del suelo urbano son los de siempre y el resto, por distintos motivos y con distintas categorías, será suelo rural.

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