En el suelo no urbanizable de carácter rural (sin especial protección) además de las obras e instalaciones vinculados a explotaciones agrarias, son igualmente posibles las obras e instalaciones para la implantación de usos turísticos. Sin embargo, será necesaria la aprobación de un proyecto de actuación, en el que esencialmente habrá que acreditar la utilidad pública e interés social de la actuación de tipo turístico como puede ser un hotel o un restaurante.
Será muy importante tener en cuenta lo que establezca el planeamiento territorial, pues por ejemplo, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental establece otros requisitos adicionales, una superficie mínima de 10 hectáreas (100.000 m2).
También hay que tener en cuenta la legislación ambiental, puesto que tanto por el carácter turístico como por su ubicación será necesaria una tramitación de carácter ambiental.
——————————————– Alejandro J. Criado Sánchez Abogado