Uno de los aspectos a tener en cuenta en la nueva Ley de Suelo es su Disposición Transitoria Tercera, que establece que a la entrada en vigor de esta Ley, estén clasificados como urbanizables se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, e 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, siempre y cuando en el momento a que debe entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. En caso de no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de tres años contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
Esta Disposición Transitoria conlleva que el suelo urbanizable que cumpla los requisitos establecidos en la misma, no se valorará conforme a los nuevos criterios de valoración hasta el 30 de julio de 2010.