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La licencia de ocupación y de utilización tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme con la ordenación urbanística aplicable y la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. El nuevo Reglamento de disciplina urbanística regula esta licencia conforme al criterio de la jurisprudencia, según el cual, con motivo de la concesión de la licencia de primera ocupación no puede entrarse a valorar la legalidad de la licencia de obras, debiendo comprobar sólo si el uso de la obra es conforme a la ordenación urbanística y su ajuste a la licencia concedida.

El Reglamento aclara además que la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos. Finalmente, destacar la regulación por el Reglamento de la posibilidad de concesión de licencia de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones ejecutadas conforme a la previa licencia, aunque condicionado algunos requisitos, como es la posibilidad de utilización independiente.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

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