STS 5/02/2026, rec. 3646/2026:
Reclamación contra la modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona para la obtención de vivienda de protección pública en el suelo urbano consolidad de Barcelona.
La modificación tenía por finalidad la obtención de vivienda de protección pública para subvenir a las necesidades de la población detectadas en los planes locales de vivienda y establecía el destino a vivienda de protección oficial, u otro régimen equivalente, del 30% del techo urbanístico de las viviendas plurifamiliares en las actuaciones de nueva edificación o de gran rehabilitación. Asimismo reconocía a la administración el derecho de adquisición preferente de la vivienda con protección oficial resultantes de esta medida.
Las limitaciones de la propiedad derivadas de la ordenación urbanística no son indemnizables salvo en los casos expresamente establecidos por las leyes, dada la función social del derecho de propiedad, el carácter estatutario de la propiedad inmobiliaria descansa en el postulado de la no indemnizabilidad, como regla general, de las actuaciones conforme a derecho que en materia urbanística lleve a cabo el poder público. «La previsión normativa contenida en el art. 3 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de julio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y 12 JURISPRUDENCIA Servicios (en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) que prescribe que los establecimientos comerciales pueden incorporar, entre sus equipamientos, una instalación, al menos, para el suministro de productos petrolíferos a vehículos, debe interpretarse en el sentido de que impone la posibilidad de instalar una estación de servicio de venta al por menor de productos petrolíferos en todos aquellos supuestos en que el planeamiento autorice la ubicación del establecimiento comercial, se contemple o no dicha posibilidad en el planeamiento vigente y sin posibilidad de que éste altere esa dotación cuando autorice dicha instalación.»
Las vinculaciones o limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o uso que no sean susceptibles de distribución equitativa sí dan derecho a indemnización.
La indemnización de las limitaciones urbanística a la propiedad no está restringida a los casos definidos en la normativa que regula esta materia, pues nada impide, si se dan los requisitos para ello, obtener una reparación a través del instituto de la responsabilidad patrimonial, pero no respecto de meras expectativas, sino que hayan accedido materialmente al patrimonio del propietario. La doctrina de la Sala a la hora de requerir la patrimonialización de los derecho para que proceda su reparación económica es unánime.
Es por ello que no se puede reconocer con carácter general el derecho a ser indemnizado por la restricción de uso que genera la norma urbanística de Barcelona.
Solo contando con las circunstancias concretas que inciden en cada caso es posible comprobar si se ha producido un daño patrimonial y cuál fue la entidad
Enrique Sánchez González
ExLetrado del Tribunal Supremo

