fbpx

marbella 1956

En homenaje a la sesenta aniversario que se cumplió el pasado mes de mayo de la entrada en vigor de la primera Ley de Suelo en España, cuyo contenido y modelo sigue aún vigente de forma indirecta en las leyes de las Comunidades Autónomas, iniciamos como este artículo una serie de artículos descriptivos de esta Ley, analizando sus aspectos más destacados, en los que además podremos comprobar su vigencia indirecta.

La exposición de motivos comienza citando la legislación que venía regulando el urbanismo hasta el momento, las Leyes de Ensanche y extensión de 1892, la Ley de saneamiento y mejora de 1895, la Ley de Solares de 1945 así como diversos artículos de la Ley de Régimen Local de 1955, manifestando que se considera insuficiente para afrontar el crecimiento demográfico de España que ya en los años cincuenta se empezaba a vislumbrar como consecuencia del importante crecimiento económico (5,6 % del PIP según economistas como P. Schwartz) y del incremento de la esperanza de vida al nacer hasta los setenta años a finales de los años cincuenta (en los años treinta no superaba los cincuenta años) debido a la notable mejora de la sanidad pública.

Además, la normativa urbanística existente se manifiesta insuficiente al considerarse que tiene como objetivo a solucionar los problemas derivados del aumento de la población abandonando el régimen del suelo a la más amplia autonomía de la voluntad y libertad del tráfico, además de prever la financiación de las urbanizaciones a cargo de los fondos municipales, a costa de los beneficiarios de las obras, algo que ya apuntaba Ildefonso Cerdá en el S.XIX, posiblemente el urbanista español más importante de nuestra historia.

Se hace referencia como problemas del urbanismo español la falta de formación de reservas de suelo, la construcción arbitraria en en los entornos de las ciudades y la “especulación del suelo, que malogra toda la ordenación urbana, sustrae prematuramente terrenos a la agricultura y, al exigir por los todavía no urbanizados precios de solar, coloca a los adquirentes en difíciles condiciones de contribuir a la obra urbanizadora”.

La Ley pretende solucionar estos problemas y que la acción urbanística preceda al fenómeno demográfico y lo encauce de la forma adecuada limitando el crecimiento de las grandes ciudades y vitalizando los núcleos de equilibrio y desarrollo en los que armonicen las economías agrícolas, industriales y urbanas. “Por tanto, ha de eliminarse del señuelo de los proyectos a plazo inmediato, que remedian, cuando más, necesidades de un sector mínimo de la población, y definitiva y extensamente a la consecución del bienestar”, anunciando el planeamiento y la previsión de las infraestructuras y suelo dotacionales previstos.

Frente a la irregularidad y la especulación en la urbanización se considera necesario que contribuya a las cargas de urbanización quien recibe directamente su beneficios. Además, se pretende abandonar el marco localista para partir de una perspectiva de mayor alcance que permita ordenar el territorio de provincias, comarcas y municipios, creando el Plan Nacional de Urbanismo, los Planes Provinciales, comarcales y municipales, que son el presente de la actual ordenación del territorio.

Finalmente, en este primer apartado que es el más importante porque analiza los problemas que la Ley de Suelo de 1956 afronta, se hace referencia a que en el estudio de esta Ley se han tenido en cuenta las leyes de otros países de Europa y América.

En definitiva, estamos ante una Ley cuya exposición de motivos refleja la realidad económica y demográfica de la España de los años cincuenta, así como una calidad cuya muestra más evidente es lo poco que han cambiado sus planteamientos en sesenta años.

_______________________

Alejandro Javier Criado Sánchez

Abogado urbanista

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad