El número 99 de diciembre de la Revista Práctica Urbanística incluse la respuesta a una interesante consulta planteada por uno de los suscriptores. Se trata de un problema al que puede enfrentarse una promoción inmobiliaria ya habitada, cuya licencia ha sido impugnada ante los tribunales. Las cuestiones que se plantean son las siguientes:
¿La anulación de la licencia de obras lleva implícita la de la licencia de primera ocupación, aunque el fallo de la sentencia firme únicamente haga referencia a la licencia de obras que se anula? ¿O por el contrario la licencia de primera ocupación debió o debe ser impugnada expresamente, bien ampliando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la licencia de obras o en recurso contencioso administrativo independiente? Por último, en caso de que la licencia de primera ocupación deba ser impugnada expresamente, ¿qué efectos jurídicos seguiría produciendo, al existir sólo licencia de primera ocupación, pero no de obras por haber sido anulada?