El abogado urbanista Juan Ramón Fernández Canivell ha explicado que a raíz de un reciente auto de una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de Málaga ya le ha dado la razón en un proceso expropiatorio, confirmando su postura de que el caso en cuestión debía recurrirse en un juzgado y no en la Sala de lo Contencioso del TSJA
Marbella, 10 de febrero de 2025.- El abogado urbanista Juan Ramón Fernández Canivell ha advertido que la competencia jurisdiccional de los recursos de expropiaciones podría cambiar y estar en los juzgados y no en los tribunales superiores de justicia. El experto en los procesos expropiatorios lo ha explicado durante su intervención en el XX Curso de Especialista en Urbanismo con la ponencia “Las actuaciones asistemáticas en suelo urbano. La expropiación por Ministerio de la Ley”. El letrado ha señalado que a raíz de un reciente auto de una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Fiscalía de Málaga ya le ha dado la razón en un proceso expropiatorio, confirmando su requerimiento de que fuese un juzgado y no la Sala de lo Contencioso del TSJA el lugar en el que recurrir.
Fernández Canivell ha destacado la “importancia” de este posible cambio en la competencia jurisdiccional ya que supondría que “habría una doble instancia ante la que recurrir cuando hasta ahora la expropiación sólo tenía una”. La novedad no es o no sería baladí ya que de confirmarse España dejaría de ser “el único país de Europa” en que “sólo” hubiera una. Y ha concretado que se trata de los casos de los “acuerdos de la Comisión Provincial de Valoraciones”
No es sin embargo la única advertencia que ha hecho sobre los procesos expropiatorios en los juzgados; también ha advertido del “problema” que se ha creado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de noviembre de 2024 sobre el objeto de la expropiación; si es del aprovechamiento urbanístico que tiene el suelo o del suelo en sí mismo. La resolución del alto tribunal ha determinado que dependerá de cada legislación autonómica y de cada caso concreto, lo cual “ha creado algo de discordia y confusión” aunque en Andalucía “está todo claro tal y como está reflejado en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA)”.
La clase la ha completado la letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio con su ponencia “Las actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Expropiaciones urbanísticas”, en la que ha valorado que la LISTA considere clave las Actuaciones de Transformación Urbanística (ATU), que son en las que “la doctrina” de la nueva ley andaluza “ancla todo el sistema urbanístico”, cuando “antes lo esencial era la clasificación y la calificación del suelo”. Incluso, ha añadido, en algunas sentencias del Tribunal Supremo “da lo mismo el tipo de suelo y lo que importa es si ha habido transformación urbanística”.
Alonso Sangregorio ha considerado por otra parte que la LISTA podía haber añadido formas de obtener suelo de manera asistemática porque “existen otros instrumentos en derecho comparado, existen otros incluso en algunas comunidades autónomas que son muy interesantes”. Por el contrario, “ha mantenido las que contemplaba la LOUA”, ha puntualizado la letrada.
Ha destacado además que se ha incorporado como expropiación sancionadora la realización de actos de infracción urbanística grave o muy grave, siempre referidos a parcelación, reparcelación, uso de suelo y edificación, “un tema interesante pero que en la práctica no lo he visto ejecutado y hay muy poca jurisprudencia”.
En relación con el justiprecio en una expropiación, Alonso Sangregorio ha advertido que el valor objetivo “como ya ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE, no existe; se puede llegar a acercar, pero el valor real de una finca no es por el que se haya vendido una que esté al lado, ni se puede calcular obviando el planeamiento”. Además, ha considerado “radical” la postura del Tribunal Supremo acerca de los casos de asimilados fuera de ordenación al determinar que no tienen valor alguno, porque “alguno tienen que tener ya que se les puede cargar, hipotecar en el Registro de la Propiedad, pagan IBI, pagan Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y hay un protocolo de 1952 que establece que se debe indemnizar una edificación ilegal” y ya hay una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 2016 que ha ido en ese sentido.