Ana Alonso Sangregorio ha señalado que según la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “es potestativo” para los ayuntamientos “que pueden redactar una ordenanza reguladora o no, y hacerlo además por áreas”
Marbella, 21 de febrero de 2025.- La abogada del Ayuntamiento de Málaga y experta en Inspección Técnica de Edificios (ITE) Ana Alonso Sangregorio ha considerado que la comunidad autónoma andaluza no ha regulado bien esta herramienta de control ya que según la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), “es potestativo” para lo ayuntamientos “que pueden redactar una ordenanza o no”.
La letrada se ha manifestado en esos términos durante su ponencia “El deber de edificar y de conservar la edificación” ofrecida en el seno del XX Curso de Especialista en Urbanismo. Alonso ha incidido en que si un ayuntamiento “no quiere aprobar la ordenanza sobre la ITE, no la tiene que hacer y nadie le va a obligar”. Además, “si lo hace puede delimitarla por áreas sin tener vigencia en todo el territorio” ha añadido al respecto.
Sobre el título general de la ponencia, la letrada malagueña ha explicado que “hemos pasado de un urbanismo expansivo a un urbanismo conservativo, en el que lo importante es mantener lo que tenemos en condiciones adecuadas”. En este nuevo escenario, ha dicho, es importante también la edificación “porque no tendría sentido dejar huecos” en los núcleos urbanos. Y de ahí sale el concepto del “sustituto” del propietario “incumplidor” que puede ser la administración o un tercero “por distintas circunstancias”, ha subrayado Alonso.
Junto a Alonso ha participado en esta jornada el doctor en Derecho y secretario de la administración local en excedencia Julio Castelao. En su ponencia titulada “Licencias urbanísticas” ha hecho un repaso sobre su historia a lo largo de las diferentes leyes y competencias asociadas en cada momento. Ha lamentado en este sentido “la inseguridad” que provoca el silencio administrativo “tal y como ha sido interpretado en muchos casos por la jurisprudencia y por la pasividad municipal”. Y esa pasividad, que es también “inactividad”, se manifiesta igualmente “cuando no se pronuncia durante los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de licencia, tal y como debería hacerlo conforme al procedimiento reglado”, ha especificado.
Castelao ha llamado la atención sobre la existencia, desde hace 70 años, de un reglamento de una “excepcional categoría intelectual”; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que “quizá sólo tenga el fallo” del propio enunciado “porque no es verdad que sea de servicios, sino de policía, fomento y servicio público”. Esta normativa, ha explicado, “está en vigor en todo lo que no se oponga a las legislaciones vigentes” y dedica 22 artículos a las licencias urbanísticas.
Por otra parte, ha destacado el papel fundamental y cada vez más importante que está jugando el medio ambiente “y regulándose con mayor detalle” hasta el punto de que “el otorgamiento de la licencia tiene que esperar a que se pronuncie el órgano competente en materia ambiental para saber si puede pronunciarse sobre el permiso solicitado”. Es más, Castelao ha subrayado que ahora el medio ambiente ha pasado de ser una “materia conexa” del urbanismo a que sea éste último la materia asociada a la primera.