El TRLS 08 es una refundición de las disposiciones vigentes del TRLS 92 y de la Ley de Suelo de 2007, en virtud de la delegación legislativa de la Disposición Final Segunda de dicha Ley. Por dicha razón, en principio, no caben destacar novedades importantes, salvo las derivadas de la propia refundición y armonización de ambos textos legislativos.
Sin embargo, si que podríamos hacer referencia al antiguo artículo 242.6 del TRLS 92, que recoge el TRLS 08 en su artículo 8.1 y vuelve a establecer que “En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.”
El mantenimiento de este precepto, para quienes sostienen que conlleva que no se produce el silencio administrativo en las licencias de obras cuyos proyectos no se ajusten el planeamiento, posiblemente les haga reafirmarse en su postura. Sin embargo, para los que sostenemos el criterio contrario, es decir, que se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho y que por tanto la licencia es susceptible de revisión de oficio, el artículo 8.1 del TRLS 08 en modo alguno supone ningún tipo de cambio.
—————————————–
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado